Los medios tecnológicos utilizados para la detección electrónica de infracciones de tránsito, como cámaras y radares, deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías nacionales y estar identificados para los conductores. Además, las “fotomultas” estarán ahora ubicadas en las zonas identificadas con mayor índice de accidentalidad, para que ayuden en la tarea de prevención de accidentes viales.
Estas fueron dos de las determinaciones del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, que se desprenden de la Resolución 718, por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.
“Con estas decisiones y el acatamiento de la ley por parte de todos los ciudadanos, queremos reducir los índices de accidentalidad y hemos atendido el clamor ciudadano. Ponemos punto final al abuso de los operadores de las “fotomultas”, pero para lograrlo necesitamos el compromiso de los ciudadanos, que entiendan que la vida en la vía es responsabilidad de todos”, afirmó el Ministro de Transporte, Germán Cardona.
Según la información del SIMIT (sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito), en los últimos ocho años se impusieron en Colombia, por foto detección, 7.57 millones de comparendos por esta vía. Solo en enero de 2018 se impusieron 88.617.
“Esperamos que operadores, agentes de tránsito, conductores, tengan un comportamiento ejemplar, legal y transparente en las carreteras del país. Estamos convencidos de que con esta medida seguiremos previniendo accidentes. Pero lo más importante, estamos evitando un uso indiscriminado de estos medios tecnológicos de foto-detección de infracciones”, puntualizo Cardona.
Teniendo en cuenta la Ley 1843 de 2017, que indica que la dirección contenida en el RUNT es la única válida para que las autoridades de tránsito notifiquen los foto comparendos y que es responsabilidad del ciudadano actualizar sus datos de notificación como dirección, correo electrónico y teléfono, el RUNT pone a disposición en su página web www.runt.com.co la aplicación de Actualización de Datos de Notificación, con la cual los ciudadanos que ya se encuentran inscritos en el RUNT puedan actualizar sus datos de notificación.
La actualización de datos en la página web del RUNT se puede hacer desde cualquier lugar del país, en línea, tiempo real y no tiene ningún costo. Cada vez que un ciudadano cambie de domicilio, debe realizar este proceso de actualización, con el fin de evitar futuros problemas contravencionales; no hacerlo no lo exonera de los comparendos y dicha actualización es un deber del ciudadano.