Por: Luis Elquis
Luego de la promulgación de la Ley de Victimas serán muchos los espacios abiertos para que la población colombiana acuda a recibir información sobre el articulado que establece los mecanismos que propenden resarcir el daño causado por los efectos de la violencia en el país, aunque ciertamente las heridas son imperecederas e incurables, sin embargo, esta normatividad allana el camino para encontrar rutas de encuentro proporcionando elementos que configuran justicia, reparación, inclusión social y recuperación de derechos fundamentales como seres humanos.
Por esta razón. a continuación resolví transcribir los pasos para la restitución y reparación. Víctimas y personas en desplazamiento podrán reclamar sus derechos vulnerados.
1. LAS VICTIMAS
1.2 La Victima. Las víctimas son aquellas personas que han sufrido daños en sus derechos por violaciones al DIH y a los derechos humanos, por causa del conflicto armado. Son víctimas los cónyuges, los hermanos de alguien que ha sido asesinado o desaparecido, o los hijos.
1.3 A Que Tienen Derecho. Las víctimas tienen derecho a la justicia: que el estado investigue y condene a los victimarios. A la verdad: a conocer toda la información sobre los hechos que la victimizaron. A la reparación integral: medidas de restitución de bienes inmuebles, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Además la ley contempla medidas de ayuda humanitaria y asistencia médica y sicológica, para algunos casos.
1.4 Otros Derechos. Las víctimas tienen derecho a una atención prioritaria en salud, al acceso a la educación, servicios funerarios (cuando no cuenten con recursos) entre otros.
1.5 Quien Garantiza Los Derechos. El estado asume la reparación de forma “subsidiaria”, sin que eso implique reconocimiento de su responsabilidad ni la de sus agentes.
1.6 Como Reclamar Sus Derechos. La victima solo requiere de una “prueba sumaria”, para acreditar su condición. Es decir que cualquier documento que demuestre su situación de víctima es válido.
1.7 A Don De Ir. La ley crea la Unidad de Atención y Reparación que es el organismo encargado de reparar a las víctimas. Se encargará de hacer el registro de victimas, administrar los recursos y llevar a cabo la reparación, entre otras funciones. Esta unidad tendrá representación en las entidades territoriales y estará adscrita a la Presidencia de la República.
1.8 Otras Entidades. Los funcionarios de policía judicial, los defensores de familia y comisarios de familias, los fiscales, jueces o integrantes del ministerio público deben informar cuales son las entidades para que las victimas obtengan asesorías, servicios, garantías, requisitos para presentar las denuncias, derechos que tienen las victimas y los trámites para hacerlos efectivos.
1.9 Los Caminos de la Reparación. Las víctimas tienen dos opciones para acceder a la reparación y a la restitución de sus derechos. Una es la vía judicial que es ante un juez de la república y la otra es acudir a los mecanismos diseñados por la ley de víctimas. Así, si una víctima recibe una indemnización por vía administrativa, se le descontará la reparación que se defina por vía judicial.
1.10 Los Montos de la Indemnización. Los montos que fija la ley son los contemplados en el decreto 1390 del 2008, así: Por homicidio, desaparición forzada y secuestro: 40 salarios mínimos; Lesiones personales y sicológicas que produzcan incapacidad permanente: hasta 40 salarios mínimos; Lesiones que no causen incapacidad permanente, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual, reclutamiento de menores: hasta 30 salarios mínimos; Desplazamiento forzado hasta 27 salarios mínimos.
2. Los Desplazados.
2.1 Quienes Tienen Derecho A La Restitución De Tierras. Los propietarios, poseedores o explotadores de territorios baldíos que a partir de 1991 hayan sido despojados o hayan abandonado su tierra forzadamente por razones del conflicto tendrán derecho a la restitución de su predio.
2.2 Como Reclamar El Derecho A La Tierra. La ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Ante ese organismo, las victimas inscribirán el predio despojado. La unidad tendrá 60 a 90 días para decidir si lo incluye o no.
2.3 Quien Decide Sobre La Propiedad De La Tierra. Si el predio es aceptado en el registro, la victima hará una solicitud de restitución ante un juez o un magistrado especializado en restitución de tierras. En caso de que haya una parte opositora que acredite personería jurídica, el caso será investigado por los jueces y fallado en el Tribunal Superior de Distrito Judicial Civil.
2.4 La Carga de la Prueba. Las victimas deberán presentar una prueba sumaria de la propiedad y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial. Quienes deberán probar que obtuvieron legalmente el predio son los demandados.
2.5 El Fallo. El juez o magistrado tiene 30 días para practicar las pruebas y dar su veredicto. Contra la sentencia se puede invocar el recurso de reposición, que será resuelto por la Corte Suprema de Justicia que en dos meses deberá decidir definitivamente.
2.6 Compensación. En caso de que el predio esté ubicado en una zona de riesgo para la vida del despojado, o en un parque natural, o ha sido destruido y no se puede reconstruir, o haya sido entregado a otra víctima, el despojado será compensado económicamente. Si se comprueba que el actual poseedor actuó de buena fe también será compensado económicamente. “Tomado de Semana.com”
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