La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dictado una sentencia que los jueces de la república de Colombia han debido dictar hace mucho tiempo. En ella se fijan los límites y vínculos que en una democracia constitucional tienen los derechos humanos de contenido político y civil, y que todas las autoridades y las personas tienen que respetar y garantizar. Límites, lo que no pueden hacer y vínculos, lo que necesariamente tienen que hacer.
El cumplimiento de la sentencia dentro del sentido de la propia providencia, no se debe discutir su obediencia, porque en una sociedad civilizada, las providencias de los jueces cuando adquieren firmeza, se cumplen. Así de sencillo, una providencia judicial en firme se cumple o se cumple. De no cumplirse por el destinatario de la providencia judicial, se subvierte el orden jurídico y se deslegitima la autoridad que se atreve a desobedecer una sentencia judicial. Puede o no compartir la filosofía de una sentencia, pero en firme, se cumple.
Las sentencias judiciales en firme constituyen leyes al caso materia de controversia. Puedo no compartirla pero la obedezco. Desde la antigüedad griega las leyes se han considerado algo sagrado en una república y lo sagrado se respeta y se le rinde culto. Es que la república, es el gobierno de las leyes. Jaeger en “Alabanza a la ley”, nos recuerda como Heráclito de Éfeso en sus “Fragmentos” nos enseña que cuidemos las leyes como los muros que protegen y salvan a la ciudad que dependen de que las leyes se mantengan incólumes. Sin leyes obedecidas no existe Estado.
Si deseamos que la comunidad política viva en paz y la sostengan, no existe más camino que obedecer las sentencias judiciales. Existirán algunas sentencias judiciales injustas, pero estas deben ser obedecidas. Ya habrá tiempo de corregir las injusticias, pero lo justo es obedecer las sentencias judiciales. Sócrates, convencido de su inocencia, bebió la cicuta a la que se le condenó por el Tribunal de Atenas y se negó a eludir el cumplimiento de la sentencia injusta, para no ir en contra del orden legal.
La sentencia ampara los derechos a la legitima protesta ciudadana. Además el derecho humano a la protesta indica que debe ser pacífica, está proscrita la violencia en su ejercicio. Esto no es nada nuevo. Lo nuevo de la sentencia, es la filosofía que tiene en su argumentación, en la que se mira la protesta como el ejercicio legítimo de un derecho humano que autoridades y particulares tienen el deber de respetar y garantizar, porque forma parte integrante de la participación política ciudadana.
Es que en la sentencia aparece clara una filosofía que tiene que ser seguida por parte de todas las autoridades en una democracia constitucional: el garantismo, que como bien nos lo enseña Luigi Ferrajoli en toda su obra no es una filosofía propia y particular del derecho penal, sino que es una teoría de la filosofía política y jurídica propia de una sociedad civilizada. Sin garantismo, no rigen los derechos humanos.
Simple y contundente, la sentencia nos invita a deliberar acerca de una filosofía del garantismo, como medio para que rijan en realidad política de nuestra patria los derechos humanos y se perfeccione la democracia y el estado constitucional de derecho. La sentencia tiene un mandato a las autoridades para que la protesta ciudadana, como derecho humano no sea criminalizada. Deliberemos acerca del alcance de la argumentación de la sentencia y obediencia a la misma.