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Garantías de toda clase en las reparaciones del taller

Por Rodrigo Bueno 

Cuando  uno piensa en la garantía que tienen todos los productos nuevos contra defectos de calidad o  de idoneidad, casi siempre evoca la imagen de un vehículo, un televisor o  un celular, y por lo general no piensa en los servicios que contratamos, que también tienen garantía,  tales como el lavado de las cortinas o la reparación de un vehículo contratada directamente en un taller de servicio.

Cuando la ley del consumidor habla de los productos que los consumidores adquieren, dice que es todo bien o servicio, a lo cual podemos agregar  ¨para destinarlos a satisfacer una necesidad personal,  privada o domestica´

Si alguien contrata por fuera de la garantía de fábrica del vehículo un servicio de reparación, instalación de accesorios o alineación y balanceo de llantas, los trabajos están amparados por la garantía que da el propietario del Taller, la Serviteca  o el Almacén de Autoperiquitos  contra los defectos  del servicio prestado, que si no cumple los estándares de calidad ofrecidos se debe repetir sin costo para el cliente por mano de obra o repuestos  

Dicha garantía debe constar en un ¨certificado de garantía de reparación/instalación de accesorios ¨  o en la factura de venta del servicio, por el tiempo o kilometraje que quien lo suministra considere apropiados, para lo cual  no existen mayores requisitos, salvo el de hacer bien la tarea.

Si la persona que contrata el servicio no recibe una garantía por escrito, en idioma castellano y letras bien legibles, o sea que no sabe por cuánto tiempo o kilometraje se obliga el prestador del servicio a responderle por la reparación o la instalación de los accesorios, tendrá la tranquilidad de saber que por mandato legal goza de una garantía de un (1) año contado a partir de la entrega de la labor contratada, porque la ley quiere que todo servicio o producto nuevo tenga su garantía 

Si la tarea contratada es muy compleja  y de incierto resultado,  la reparación se entiende como de ¨medio¨ y no de resultado, y el prestador solo  se obliga a intentarla utilizando su experiencia y los recursos de la técnica a su disposición. La garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, dice la ley del consumidor.

Incluso, si el taller considera que ni utilizando sus mejores recursos puede garantizar que el vehículo estrellado no quede jalando para el monte como ciertas cabras, o que el tono de la pintura reparada será igual al del resto de la pintura medio tostada por el sol, podrá contratar con el cliente el servicio sin garantía, obteniendo su autorización y aprobación por escrito, pues la ley no obliga a nadie a lo imposible.

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