Por: Amylkar D. Acosta M1
Se suele decir que después de la tempestad viene la calma, pero en tratándose de temas tan contenciosos y controvertidos como es el cambio de tajo del régimen de las regalías la borrasca no amaina. Cunde la preocupación entre las entidades territoriales que verán menguados en mayor o menor medida sus ingresos por este concepto, al tiempo que las demás, que dispondrán a partir del año entrante con recursos para inversión con los que antes no contaban, están de plácemes.
A ello ha dado lugar el Acto legislativo 05 de 2011, así como también la expectativa que despertó el trámite en el Congreso de la República del proyecto de ley que lo reglamenta y desarrolla.
Como es obvio, la Ley no puede ir más allá del alcance del Acto legislativo que reglamenta, en consecuencia los errores u omisiones en que se haya podido incurrir en su concepción y en su texto no se podrán corregir a través de la misma. No se puede pedir peras al olmo. En este orden de ideas, para las entidades territoriales productoras y portuarias el daño está hecho: su participación en el monto de las regalías que se causen a partir del primero de enero del año entrante se reducirán ostensiblemente, al pasar del 78% en promedio que reciben actualmente con el régimen vigente hasta el 31 de diciembre de este año a sólo el 9.6%, si nos atenemos al tenor del Acto legislativo. Pero, como ahora se propone en el proyecto de Ley deducir un 3% con destino a la administración del Sistema General de Regalías (SGR) y un 2% para soportar el Sistema de Monitoreo, Vigilancia, Control y Evaluación (SMVCE), la participación directa de las entidades productoras y portuarias se reduce aún más, hasta alcanzar un infimo 8.6% (¡!). Y, claro, lo que pierden unos departamentos lo ganarán otros, precisamente aquellos que no participaban de las regalías directas y que ahora accederán a ellas.
Se aduce por parte del Ministerio de Hacienda que los menores ingresos por concepto de participación directa serán compensados por el acceso al que también tendrán derecho estas entidades a los distintos fondos que se crearon, especialmente al Fondo de Compensación Regional (FCR) y al Fondo de Desarrollo Regional (FDR). Es decir, que los que pierden saldrían ganando! Para ello se basan en los mayores ingresos de regalías que se espera recibir merced al boom minero – energético, al pasar de un promedio en el primer período de $4.5 billones al año, aproximadamente, a otro de $10 billones en el segundo. Pero, la verdad sea dicha, los únicos recursos ciertos que recibirán serán aquellos que le corresponden por participación directa, el complemento corresponde sólo a la posibilidad de acceder a los fondos mencionados, lo cual estará en función de los proyectos que estén en capacidad de estructurar. Y la debilidad institucional de estas es proverbial, sobre todo en materia de planeación; como lo hemos dicho, dado que el acceso a tales recursos es por demanda, como se dice coloquialmente el que tenga más saliba traga más harina.
En este sentido nos parece plausible la iniciativa del Gobierno de rescatar a FONADE, entidad esta que desde sus orígenes se constituyó en la gran incubadora nacional de proyectos de inversión, hasta que en mala hora la convirtieron en ejecutora de los mismos. Ahora, volverá a cumplir con su papel primigenio y lo veremos muy activos apoyando a las regiones en todo lo relativo a la preinversión, que tanta falta hace, con miras a fortalecer su capacidad técnica para la identificación, priorización, formulación, estructuración y maduración de proyectos, contribuyendo de esta manera a fortalecer su capacidad institucional. De esta manera se podrá evitar que se repita lo que ha venido ocurriendo con los recursos del Fondo Nacional de Regalías (FNR), que a falta de proyectos ingentes recursos del mismo han ido a parar a sus portafolios de inversiones en títulos de Tesorería (TES).
Es de advertir que si las regiones no muestran capacidad de ejecución de los recursos que se le asignen en los multifondos, seguramente terminarán siendo reasignados a otras que sí tengan esa capacidad porque no se prevee norma alguna que permita su acumulación de una vigencia a otra.
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