La ley 100 de 1993, que regula el sistema de salud colombiano ha sido catastrófica para los profesionales y trabajadores de la salud, también para los beneficiarios de dicho sistema; en consecuencia, de veraz, la lucha gremial de los profesionales, trabajadores y beneficiarios ha sido titánica en procura de que la prestación de los servicios de salud sean justos; es decir, para que los profesionales y trabajadores de la salud reciban honorarios y salarios decorosos a su debido tiempo, y la gente enferma tenga atención oportuna e integral.
Las EPS y las IPS, cuyas tarifas de servicios son injustas, tienen el agravante en demorar varios meses en pagarlas y cuando pagan apenas hacen abonos a la cuenta total, sobre la cual, además concilian rebajas que los acreedores aceptan por necesidades apremiantes. En fin, injusticia total que culmina en peligrosa desmotivación, que quienes más la sufren son los pacientes usuarios de los servicios en si deficientes.
En un Estado social de derecho, la gente no se conforma ni se rinde y por diferentes formas busca materializar sus derechos constitucionales y esenciales para conservar la vida en las mejores condiciones posibles. Después de muchos años de lucha continua el gremio médico ha logrado que el Ministro de Salud y Protección Social expida la Resolución 630 de 2019, en cumplimiento de una orden judicial.
Dicha Resolución fue firmada el 13 de marzo pasado por Juan Pablo Uribe Restrepo como ministro de Salud y Protección Social, y rige a partir de la fecha de su publicación. Cuyo objeto es establecer disposiciones para el reconocimiento de intereses moratorios, generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las IPS. El incumplimiento de la reglamentación en mención será investigada por las autoridades competentes.
Además, les informo a los colegas médicos, que en el acuerdo de punto final de que trata el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. Radicado en el Congreso para su aprobación. En el artículo 133 del susodicho Plan, que trata sobre la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se le adiciona un parágrafo que ordena cumplir lo establecido en el artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo y conforme al artículo 2495 del Código Civil, se tendrá como la primera clase de responsabilidad financiera el pago de acreencias laborales, sean salariales o prestacionales, adeudadas bajo cualquier modalidad contractual. La presión unida de los gremios médicos es indispensable para su aprobación en el Congreso.