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Fraudes con el impuesto predial

Por Imelda Daza Cotes

El impuesto predial, gravamen que recae sobre los bienes raíces ubicados en el municipio, es la segunda fuente de rentas tributarias después del impuesto de industria y comercio; sin embargo, en Valledupar el recaudo por este concepto es muy inferior a su potencial porque son múltiples los fraudes con este tributo.

El Estatuto Tributario Municipal, aprobado por Acuerdo del Concejo de 2012, advierte que el sistema se funda en principios de justicia, equidad, progresividad, eficiencia y que la administración tributaria municipal responderá por la gestión y fiscalización de los impuestos locales, entre ellos el predial. Ni los principios se cumplen ni las liquidaciones se fiscalizan debidamente.

El monto del gravamen sobre cada predio depende de la ubicación, uso/destinación, avalúo/actualización catastral y estrato socioeconómico. Las tarifas varían entre el 5xmil-uso habitacional, estrato1 y el 33xmil para predios urbanizables no edificados. Hay rebajas/excepciones para viviendas con avalúos inferiores a 135SMMLV. Los predios urbanizados no edificados, esto es, los “lotes de engorde” deben pagar entre el 15 y 22xmil, según el área. Pero muchos lotes no pagan estas tarifas porque sus propietarios logran, a través de mecanismos fraudulentos, cambiar la destinación a habitacional/vivienda y así reducen la tarifa.

Según información que aparece en la red, contra el Estatuto Tributario se cometen delitos que van desde la elusión, esto es, maniobras de apariencia legal para burlar las tarifas valiéndose de las falencias/vacíos de la ley, hasta la evasión descarada mediante manipulación de los registros con base en los cuales se liquida el impuesto. Algunos ejemplos: Una cadena de almacenes compró un predio para su negocio y parece que “heredó” el beneficio de pagar como habitacional.

Las instituciones educativas privadas pagan 10xmil, sin embargo, hay un viejo colegio que contribuye apenas con el 7xmil. En el barrio Novalito hay un lote(no edificado) que paga tarifa habitacional, estrato 1(bajo-bajo). Hay una cooperativa de productos agropecuarios que paga tarifa de uso residencial en vez de industrial.

Los Bancos, vigilados por la Superintendencia, con tarifa 16xmil-sector financiero(Artículo 28) pagan 10xmil, correspondiente al sector comercial industrial y de servicios.

Pero ocurre que en la destinación económica de los predios(Artículo 27)no aparece la categoría servicios bancarios. Un caso de elusión que debe rectificarse.

Al fraude se suma la morosidad de algunos contribuyentes. Los hay que hace 16 años no pagan impuesto predial y no se conoce acción judicial para exigirlo
Urge cerrar “el agujero” en la hacienda municipal!!!

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