He ahí la cuestión. El Consejo de Estado apelando a saber determinó que la compañía Drummond incumplió la suspensión de la Resolución 90341 de 2014 y el Decreto 3004 de 2013, al continuar la operación en 15 pozos productores del proyecto Caporo Norte, ubicado entre Chiriguaná y La Jagua, en el Cesar, para la extracción de gas asociado a mantos de carbón.
De acuerdo al alto tribunal, la operación de estos pozos debe suspenderse por estar ubicados en yacimientos no convencionales (YNC), y a los que se realizaron operaciones de “fracking” para producir el hidrocarburo gaseoso.
En rigor técnico, efectivamente los yacimientos de gas en mantos de carbón son clasificados como YNC, pero la actividad realizada para su explotación no es “fracking”. En estos pozos fue realizada una perforación de pozos verticales, a los cuales se les practicó un fracturamiento hidráulico, para facilitar la producción del gas. Una operación que en Colombia se ha realizado por más de 50 años.
El “fracking” que tanto rechazan los ambientalistas extremos, es una operación que no se ha hecho en Colombia, y que es el objeto de estudio de los pilotos que ha recomendado la comisión de expertos creada por el Gobierno Nacional.
Sin embargo, el tribunal ha decidido, en una medida más populista que con rigor técnico, suspender la actividad en este campo. Los gremios de profesionales, quienes conocemos científicamente sobre todos los aspectos técnicos y los impactos de esta industria, hemos ofrecido darles a conocer el detalle conceptual de una manera imparcial y transparente, para que tengan elementos de juicio a la hora de la toma de decisiones. Pero su respuesta ha sido negativa a nuestro ofrecimiento.
Así las cosas, es muy fácil para los detractores de esta industria generalizar sobre un tema particular e influenciar las decisiones, que desafortunadamente se vienen tomando en estos temas.
Si existe duda sobre el efecto de todo tipo de operación en los YNC, se debería actuar proactivamente, y en vez de solicitar suspensión de operaciones, aprovechar estos proyectos ya existentes para conocer el impacto ambiental, económico y operacional, algo que seguramente hace la compañía operadora. Pero acá, de nuevo, nuestra tradición reactiva y miope nos priva de estas oportunidades.
La decisión tomada envía un mensaje de inseguridad jurídica, al fallar sobre decisiones legales previas a esta decisión, y aplicándola sobre activos que no estarían cobijados dentro de lo que cabe la suspensión, lo cual seguramente afectará la confianza de los inversionistas con todas las repercusiones que esto traería para la economía y desarrollo de esta industria clave para el país. Entonces, amanecerá y veremos.