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Fijación del salario mínimo en Colombia (I)

En la columna de hoy abordaré un tema complejo de la manera más sencilla posible. La fijación del salario mínimo abarca serios conflictos sobre diversos aspectos de la vida económica, laboral y social del país. La complejidad de fijar salarios radica, en primera medida, en la gran dificultad para satisfacer las necesidades de los trabajadores al tiempo que se busca un equilibrio en los costos asociados al trabajo que deben asumir los empleadores en un mercado laboral en constante crisis como el mercado colombiano.

El salario mínimo en Colombia se establece tomando como referencia distintas variables económicas y laborales. Tales variables económicas abarcan distintas cifras expedidas por organismos especializados como los Departamentos Administrativos del Estado Colombiano (DANE, DNP), organismos descentralizados (Banco de la República), invitados externos que aportan a la discusión, instituciones especializadas (Fedesarrollo, observatorios de universidades, entre otros) y por situaciones a nivel social y económico que pueden influir en los escenarios de negociación, como los estados de emergencia económica, social y ecológica, la recesión económica, las cifras de desempleo, la productividad, y en fin, todo un conjunto de variables que afectan el planteamiento de la situación problema.

Algunas variables determinadas año a año son las siguientes: la meta de inflación proyectada para el año siguiente (entendida como el alza general en los precios de bienes y servicios), el Producto Interno Bruto (PIB), la productividad, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que representa el costo de vida bajo componentes básicos, y el aporte o contribución de los salarios en la economía nacional.

Todas las variables anteriormente enunciadas son de suma relevancia y de gran complejidad al momento de fijar el salario mínimo, pero, de todas, la más crucial en la discusión es la variable de la inflación, pues constituye una especie de punto de referencia para proyectar el poder adquisitivo de los salarios y las metas de ajuste a estos.  

A demás, con la fijación del salario mínimo se afectan otros costos como las multas de tránsito, los Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y los salarios integrales que se pagan a determinados trabajadores (equivalentes a 10 salarios mínimos legales vigentes). Lo anterior, le otorga aún más complejidad a los efectos de la fijación del salario mínimo.

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, adscrita al Ministerio de Trabajo, se constituye en el principal escenario de discusión en Colombia mediante el cual se fomenta el diálogo social en materia salarial y laboral.

Dicha comisión tiene formación tripartita, compuesta por representantes del Gobierno, representantes de los empleadores (asociaciones gremiales de empleadores como la ANDI, Fenalco, Acopi, entre otras) y los representantes de los trabajadores (centrales obreras como la CUT, confederaciones sindicales como la CGT o la CTC y organizaciones como la Confederación de Pensionados de Colombia, etc.).

Las negociaciones para la fijación del salario mínimo, generalmente, inician entre finales de noviembre y comienzos de diciembre, para este año ya se tiene cronograma de negociaciones: el próximo 26 de noviembre se instalará la mesa de concertación y empezará la negociación por el aumento del salario mínimo para el año 2022.

Bajo las disposiciones del artículo 8 en su parágrafo único de la Ley 278 de 1996, las partes tienen un primer plazo hasta el 15 de diciembre de la correspondiente anualidad para fijar el salario mínimo, pero, de no ser posible la fijación del salario mínimo en esta fecha, el Gobierno a través de la comisión de concertación promoverá fórmulas de arreglo y espacios de común acuerdo para llegar a una salida negociada. 

En caso de que no se llegue a un acuerdo definitivo, le corresponde al Gobierno nacional expedir el decreto que fije el salario mínimo, a más tardar el 30 de diciembre (lo que ha sucedido en la gran mayoría de oportunidades). joseangel1528@hotmail.com 

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José Ángel González Cruz: