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Feminicidio o asesinato: ¿cuál es la diferencia y cómo se tipifica? Abogada vallenata lo explica

El reciente caso de feminicidio de una mujer de ascendencia arhuaca en Pueblo Bello, ocurrido el 8 de marzo, ha reavivado el debate sobre la violencia de género en el Cesar. Este trágico suceso llevó a EL PILÓN a consultar a Shirley Silva, abogada penalista y docente en la Fundación Universitaria del Área Andina, sobre los requisitos legales que debe cumplir un caso para ser calificado como feminicidio y llevarse ante la justicia.

La abogada destaca que, aunque el concepto de feminicidio fue introducido en el Código Penal en 2008, no fue sino hasta 2015 que se logró una condena contundente gracias a la labor de la magistrada Patricia Salazar Cuello. Silva menciona que “esta sentencia fue crucial para establecer un marco claro sobre qué constituye el feminicidio, al definirlo como un crimen motivado por la condición de ser mujer”.

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Circunstancias agravantes

El artículo 104A del Código Penal establece que el feminicidio ocurre cuando se causa la muerte a una mujer por su condición de género o identidad de género. Silva aclara que “este tipo penal incluye no solo a mujeres, sino también a personas trans que se identifiquen con el género femenino”. Además, se enumeran circunstancias que pueden agravar el delito, tales como relaciones previas entre víctima y agresor o antecedentes de violencia.

Entre las circunstancias que pueden configurar un feminicidio se encuentran: haber mantenido una relación familiar o íntima con la víctima; haber ejercido violencia física, sexual o psicológica; y actuar en un contexto donde se ejerce dominio o control sobre las decisiones de la mujer, como el querer abandonar el vínculo.

Además, existen varias causales de agravación en el contexto del feminicidio, que suman un total de siete. “Entre estas causales se incluye el caso en que el agresor es un servidor público y comete el delito aprovechándose de su posición. También se considera agravante cuando la víctima es una mujer menor de 18 años, mayor de 60 años, o se encuentra en estado de embarazo”, explica la abogada penalista.

Para el caso de las mujeres menores de 18 existe el término “feminicidio infantil”, afirmando que este puede ocurrir con niñas menores de edad. “Las niñas también son mujeres y pueden ser víctimas de violencia basada en género”, afirma Silva. 

La ley también reconoce la vulnerabilidad de la víctima, según Silva: “Si presenta alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, si es víctima de desplazamiento forzado, o si se encuentra en una situación socioeconómica que la haga más vulnerable. La condición étnica o la orientación sexual de la víctima también son factores que pueden agravar la situación”, en el caso del presunto feminicidio en Pueblo Bello, la víctima cumplía con esta causal de agravación.

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Asimismo, “se considera que hay circunstancias de agravación cuando el delito se comete en concurso con otras personas, por parte de cualquier miembro del núcleo doméstico, o si ocurre después de una agresión sexual. También se agrava la conducta si está relacionada con rituales, incluye actos de mutilación genital o implica cualquier forma de sufrimiento físico o psicológico hacia la víctima”, enlista Silva. Adicionalmente, se establecen otras circunstancias de agravación que son las mismas que se aplican al homicidio.

Silva enfatiza que “estas circunstancias son enunciativas y no limitativas”, lo que permite considerar otros factores que podrían dar lugar al delito.

La Red de Voceras y Voceros Párala Ya es el colectivo encargado en 11 municipios del Cesar en llevar la cuenta de los feminicidios ocurridos en el departamento. Foto: EL PILÓN.

¿Cómo se pueba que hubo feminicidio?

La abogada explica que a diferencia de otros delitos no existe una “prueba reina” para los feminicidios, todo depende del contexto de la víctima, en el proceso penal no hay tarifa legal, ni para el feminicidio, ni para ningún otro delito. “En el proceso penal colombiano no existen las pruebas reinas, sino que hay libertad probatoria”, enfatiza. Pero sí se puede probar siempre que “los medios utilizados sean legales, conducentes y pertinentes. Lo que se debe demostrar es la existencia de un contexto de violencia basada en género”.

Este contexto puede manifestarse a través de ciclos de violencia, pero también “es posible que no haya habido un ciclo previo y que la violencia fatal ocurriera únicamente en el día de los hechos”, aclara la abogada penalista, así como las versiones dadas por los familiares de la mujer en Pueblo Bello: “dicen que el ataque se dio de manera inesperada”, aseguraron medios de comunicación nacionales. 

“Es fundamental que la fiscalía, al llevar a cabo la investigación, realice un análisis contextualizado para determinar probatoriamente y desde el punto de vista jurídico, que existieron actos de dominación y dinámicas de desigualdad y opresión entre el agresor y la mujer víctima de feminicidio. La muerte violenta puede interpretarse como una forma de castigo por decisiones que la víctima había tomado”, menciona la docente universitaria. 

Las dinámicas de desigualdad vienen dadas por conductas que se normalizan y se cultivan en la sociedad, como esperar a que el hombre aporte el dinero a la casa y la mujer “se espera que esté en casa, que solo sirva para lavar, planchar o cocinar, y que obedezca a su esposo. En este contexto, la mujer no puede salir, pensar o tomar decisiones libremente porque está subordinada a un hombre, quien resulta ser su agresor”, cuenta Silva. Así, si se llega a demostrar que la víctima dependía económicamente del agresor, ya hay forma de probar el feminicidio.

¿Cuándo se producen los feminicidios?

“Es importante destacar que el momento en el que más se producen feminicidios es cuando la mujer decide dejar la relación. Cuando una mujer opta por alejarse o no continuar con su pareja, generalmente (aunque no siempre), el agresor ha intentado controlar a la mujer mediante diversas formas de violencia sin éxito. Ante este fracaso, opta por causarle la muerte de manera violenta”, describe Silva.

Así mismo, existen múltiples decisiones de la Corte Suprema de Justicia que subrayan la necesidad de demostrar que hubo motivaciones sexistas y basadas en género para calificar un caso como feminicidio en lugar de homicidio. Un ejemplo es la Sentencia SP1597-2024 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en la que se trató el caso de feminicidio tentado en el que Jarvi Leonardo Giral Rodríguez fue condenado por intentar asesinar a su expareja, Yinneth Paola, tras una serie de conflictos en su relación. La agresión, que incluyó dos puñaladas en cada una de las piernas de la víctima, se produjo después de que ella decidiera dejarlo debido al constante maltrato. La Corte enfatiza que el feminicidio no solo implica el acto de matar, sino que también requiere demostrar que la violencia fue motivada por razones de género, destacando que este tipo de violencia se intensifica cuando las mujeres intentan abandonar relaciones abusivas.

Por: Katlin Navarro Luna /EL PILÓN

Categories: Judiciales
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