El fallo del Consejo de Estado que revoca la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar y declara nulidad al decreto de nombramiento de vacancia del cargo del Alcalde de Valledupar a Carlos García Aarón, es de protección del ordenamiento jurídico, más que de una implicación de responsabilidad del gobernador del Cesar, Cristian Moreno Panezo.
Así lo dio a conocer con claridad y soportado en los lineamientos legales, el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento, Manuel Jerónimo Manjarréz Correa, quien manifiesta que el fallo no trata de investigar comportamientos individuales, sino de preservar un orden jurídico para que los actos que se produzcan de todos los anteriores se hagan conforme al bloque de legalidad contemplados en la Constitución y las leyes.
“Después de consultadas y analizados los procesos, se concluyó que para el Departamento no era necesario una terna, porque se trataba de un caso de nombramiento de alcalde, cuando la vacancia se produce faltando 18 meses para concluir un periodo de gobierno, tesis que encontró respaldo en las instancias judiciales”, sostuvo.
Además, los jueces constitucionales respaldaron en su momento y fallaron a favor de la decisión del Gobernador del Cesar, luego de las dos tutelas interpuestas por el Movimiento Político del Alcalde destituido para exigir que de una terna entregada por ellos saliera el encargo del Mandatario Municipal.
“La decisión del Gobernador se hizo con base en una verificación de contenidos de la norma constitucional y legales, y no como decisión unilateral. El Mandatario Departamental actuó dentro del marco de sus atribuciones consagradas en el artículo 305 de la Constitución Política en especial las conferidas por las leyes de administración pública y su facultad indelegable”, afirmó el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento.
Aclaró que frente a las señalaciones de prevaricato, este no existe, debido a que no se actuó contrario a la ley. “Para que haya un acto de prevaricato es que se procedió en contra de las leyes, caso que no ocurrió porque todo se hizo soportado en ellas; prueba de lo anterior fueron las sentencias de fallos de tutela que le conceden al Gobernador la razón. La primera otorgada por el Juez Primero del Circuito de Valledupar y la segunda el Tribunal Superior de Valledupar, donde confirman que no se han violado derechos fundamentales”.
Así las cosas, el fallo de la sección Quinta del Consejo de Estado en la revocatoria de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar el 24 de junio de 2010 que negó la súplica de la demanda y en su lugar declara la nulidad del artículo segundo del decreto 00245 del 4 de agosto del 2009 expedida por el Gobernador del Cesar por el cual se declara la vacancia del cargo del alcalde del municipio de Valledupar, es una acción de nulidad simple para restablecer la protección del ordenamiento jurídico en Colombia.