En la ley del consumidor dice que en caso de repetirse la falla procederá el cambio del bien o la devolución del dinero, para dar cumplimiento a la Garantía de Fábrica que el productor otorga sobre el vehículo nuevo, y, si bien no estoy, es la única vez en que allí se habla de “ Falla”, queriendo decir “ Defecto”.
Defecto y falla no son lo mismo, porque el vehículo puede estar bien hecho pero fallar por una cualquiera de las causales que invalidan la garantía (art…16, Exoneración de Responsabilidad de Garantía Legal 1480/11); que no son de resorte del importador o del concesionario que vendió el vehículo.
El defecto consiste en que el vehículo funciona incorrectamente por falta de calidad o un mal ensamble de las piezas, mientras que la falla puede ser la misma, por un motivo diferente a un defecto de las piezas, que invalidan la garantía porque el problema no es de fabricación del semoviente.
Lo malo es que el uso de términos inadecuados confunde al lector, y sería mejor que allí dijera algo así como, “….si el defecto no se corrige en un numero razonable de ingresos del vehículo al taller (dependiendo de lo complejo del vehículo y de la falla), procederá a elección del consumidor el cambio del bien o la devolución del dinero, etc etc …” en vez de decir como dice ahora (que si se repite, la falla ¡estás listo!), y ¡explícale la diferencia al Juez de la SIC!
Eso quería decirles hoy, y corto aquí la nota porque me está haciendo ojitos para la envié de inmediato.
Por Rodrigo Bueno