Los doce exmilitares del Batallón de Artillería N°2 La Popa, quienes reconocieron los ‘falsos positivos’ en el departamento del Cesar, pagarían sus penas con sanciones restaurativas, más no con restricciones privativas de la libertad.
La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, determinó que los exmilitares son merecedores de sanciones con componente restaurador por haber aportado a una verdad completa, detallada y exhaustiva.
Se trata del mayor retirado Guillermo Gutiérrez Riveros, excomandante de batería y oficial de operaciones; el exteniente coronel Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y ejecutivo y segundo comandante; el exsargento primero Efraín Andrade Perea, quien estuvo al frente de la sección segunda; el exsargento primero retirado Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente retirado Carlos Andrés Lora Cabrales, quien, además de haber sido comandante de batería, fue comandante del grupo especial Trueno.
Los otros comparecientes son el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, quien comandó varios pelotones, incluido el pelotón especial Zarpazo; el exsargento viceprimero retirado José de Jesús Rueda Quintero, excomandante de pelotón, incluido el grupo Zarpazo; el exsubteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de un pelotón de soldados regulares; el excabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; y los soldados profesionales Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra.
Todos reconocieron su responsabilidad y contaron sobre su participación sobre las ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005 en las audiencias que se realizaron en Valledupar.
Según la JEP, en cada uno de los casos evaluó que los imputados cumplieran con el reconocimiento fáctico, jurídico y restaurativo.
“Solo cumpliendo con esos requisitos será posible que los imputados puedan ser postulados a la única de los tres tipos de sanciones que impone la JEP que no conduce a la cárcel, pero restringe derechos y libertades, y obliga a hacer contribuciones a la reparación de las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto. Es decir, que no estarían en condiciones convencionales de privación de la libertad, pero esta se materializaría en la concreción del lugar de residencia, los horarios de realización de los trabajos, los lugares donde se realizará el componente restaurativo, y de qué modo realizará el seguimiento”, explicó la JEP en la resolución de conclusiones sobre el subcaso costa Caribe del caso 03 mediante el cual investigaron las ejecuciones extrajudiciales.
Mientras tanto los otros tres que no aceptaron responsabilidad afrontarán un juicio que podría concluir con una sanción carcelaria. Estos son los coroneles (r) Publio Hernán Mejía, Juan Carlos Figueroa y el mayor José Pastor Ruiz Mahecha.