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Exfiscal delegada y exdirectora seccional de Fiscalías

Como abogado litigante, con una extensa trayectoria, pocas cosas logran sorprenderme en el ámbito judicial, especialmente en el campo del derecho penal. Sin embargo, los antecedentes del caso penal de Claudia Elena Lozano Doria, quien por estos lados desempeñó funciones como fiscal delegada y directora de Fiscalías Seccional sin poseer el título de abogada, son asombrosos.

El 17 de enero del 2024 el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Lozano Doria como autora responsable de los delitos de uso de documento público falso en concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos y fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo en doce situaciones. Se le impuso pena de aproximadamente 13 años de prisión.

El 23 de febrero de 2024, una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó dicha condena. Es notable que la decisión de la apelación se produjo en tan solo 32 días, motivada por la inminente prescripción del proceso penal, que habría ocurrido el 15 de abril. Este tipo de celeridad es inusual, lo que posiblemente se explique por las circunstancias que se describen a continuación.

Los hechos por los que Lozano Doria fue investigada y juzgada ocurrieron entre 2004 y 2010, es decir, hace 14 y 20 años. Cada vez que debía acreditar el cumplimiento de los requisitos para ocupar un cargo, Lozano Doria utilizaba una tarjeta profesional de abogada falsa y otra documentación espuria lo que le permitió ser designada en distintos cargos dentro de la Fiscalía General de la Nación. Aunque finalizó sus estudios de Derecho en 2000, obtuvo el título de abogada hasta 2013.

A pesar de que se le venía investigando, no fue sino hasta 2016 cuando se le formuló la imputación, hace ya 8 años. Desde 2018, ella y su defensa desplegaron una actividad intensa y obstinada para dilatar el proceso y llevarlo hacia la prescripción de la acción penal. En cada audiencia se presentaban alegaciones de prescripción, nulidades, recusaciones y quejas disciplinarias contra fiscales delegados, procuradores, jueces y magistrados. Fue evidente su conducta temeraria y obstruccionista, buscando evitar que el proceso avanzara por los cauces normales.

Por lo que viene de decirse es sorprendente que ni el juzgado de primera instancia ni el Tribunal de Bogotá hayan ordenado su encarcelamiento inmediato para ejecutar la sentencia condenatoria, considerando la severidad de la pena impuesta y la naturaleza grave de los delitos. Tal medida era procedente. Sin embargo, debido a que la condena aún no está en firme, Lozano Doria sigue gozando de la presunción de inocencia hasta que la sentencia quede ejecutoriada. Es previsible que interpondrá un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, es incorrecto sostener que las actuaciones de Lozano Doria como fiscal delegada deban ser anuladas, pues los fiscales no emiten providencias judiciales; las decisiones que afectaron a las personas que investigó y acusó fueron dictadas por jueces. No obstante, la Fiscalía General de la Nación puede ser demandada por los daños antijurídicos ocasionados por un agente falso de la entidad, lo que conlleva a la responsabilidad patrimonial del Estado.

Por: Hugo Mendoza. 

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