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Examen habilitante para ejercer de abogado

Se expidió recientemente la ley 1905 del 28 de junio del 2018 por medio del cual se estableció el examen de Estado como requisito obligatorio para ejercer la profesión de abogado. Aquí proponemos a mis amables lectores varios comentarios.

Quienes se gradúen de la carrera de derecho en Colombia deberán acreditar Certificación de Aprobación del Examen de Estado que para efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura directamente, o mediante una Institución de Educación Superior de Alta Calidad que se contrate para tal fin.

La ley 1905 aplicará para quienes inicien la carrera de derecho, es decir, desde el pasado 28 de junio del año 2018 hacia adelante. No aplica para quienes hayan iniciado la carrera, estén en primer semestre o para graduarse. Hemos propuesto como advertencia practica de conocimiento de la ley que en el formulario de matrícula para quienes se inscriban en la carrera de derecho se haga una manifestación expresa que conoce su contenido y exigencia.

La Tarjeta Profesional de Abogado se exige para litigar, es decir, para el ejercicio del derecho en representación propia o de otros, no para otras actividades por ejemplo para ejercer de servidor público o de juez. Explico lo que parece un trabalenguas jurídico. En efecto la ley 1905 advierte que “para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado” (art. 1º).

Y enseguida se señala: “La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional” (par. 2º).

La tarjeta profesional de abogado se erige así pues en un requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, únicamente en la faceta de abogado litigante, es decir, para cuando se requiere la representación administrativa o judicial de un poderdante. El presupuesto puede resultar odioso, sin embargo, servirá de contención ante la actual inusitada expedición del plástico (la T.P.) sino igualmente para hacer adecuado filtro a la práctica alocada e inexperta de quienes, recién ejercen en el foro judicial o administrativo. En todo caso procura garantizar aptitud para el ejercicio.

Que bien. Sin duda volverá a tener preponderancia y valía en las Universidades los Exámenes Preparatorios para graduarse de abogado porque será una especie de entrenamiento previo al examen de Estado para que se expida la tarjeta profesional, en consecuencia, habrá de reformularse en muchos aspectos la carrera de derecho porque mírese que será excelente termómetro para las Universidades el número de sus recibidos de derecho que obtengan habilitación legal para ejercer de abogado litigante con la expedición de la tarjeta profesional. Bienvenida la novedad legal porque será cierre de excelente formación jurídica.

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Hugo_Mendoza: