Desde que el exalcalde de Pueblo Bello, Javier Landazábal Gómez, se entregó el año pasado a las autoridades en cumplimiento a una condena, no ha pagado ni un día de cárcel porque se encuentra recluido en una sede de la IPS Dusakawi de Valledupar.
Fuentes ligadas al caso informaron que el exmandatario alega sufrir de quebrantos de salud pese a que a simple vista se ve bien, camina y hasta recibe visitas.
Al respecto de la denuncia, EL PILÓN contactó al gerente de la institución, pero se abstuvo de dar a conocer las condiciones de salud en las que se encuentra Landazábal Gómez.
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Hasta el momento no existe una orden proferida por un juez de la república que cobije al procesado con detención domiciliaria.
Landazábal Gómez se presentó a los agentes del CTI de la Fiscalía en el mes de agosto del año pasado desde la Clínica Santa Isabel de la ciudad, donde se encontraba recluido.
Tras quedar a cargo de un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar, demoró aproximadamente dos meses en el centro asistencial y después pasó al sitio donde actualmente se encuentra. Por eso a los miembros del Inpec de la Cárcel Judicial les corresponde estar pasándole revista en el lugar.
LA CONDENA
El 23 de octubre del 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar condenó a Javier Landazábal a cinco años y tres meses de prisión por el delito celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
La sentencia fue apelada, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Cesar la confirmó en el mes de diciembre de 2019. De igual modo, la defensa interpuso recurso de casación y está a la espera de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el fallo.
La investigación se relacionó a un convenio celebrado el 17 de octubre de 2014 entre el exmandatario y la fundación sin ánimo de lucro ‘Semillas de amor y esperanza’, que tenía como objeto fomentar proyectos productivos durante un periodo de dos meses en el municipio.
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Para la Fiscalía en la contratación no se cumplió con los principios de transparencia porque no se publicó el contrato en las plataformas oficiales del ente territorial, tal como lo indica el artículo 1 del Decreto 777 de 1992 para los convenios cuya suma sean igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El ente estableció que la entidad tenía menos de un mes de haber sido creada e inscrita en la Cámara de Comercio cuando suscribió el convenio, lo que significaba que no contaba con los cinco años de experiencia idóneos para materializarlo.
Además la fundación presuntamente no era la más idónea para el convenio, dado que carecía de especialidad y tenía un amplio objeto social, al parecer, con el fin de acceder a las contrataciones públicas.