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Exagerada cesión del 25 % impuesta por el POT/015

En la revisión general del POT/2015, en particular aquellos contenidos en el Documento Técnico Soporte y memoria justificativa, no encontré procedimiento alguno que justificara la aplicación del 25 % de área neta de los predios para zona verde y equipamiento comunitario, relacionada con la cesión obligatoria tipo A en suelo urbano que el municipio exige para la expedición de licencias de urbanismo, en tratamiento de desarrollo y debido a esta deficiencia considero que dicha norma viola el derecho colectivo a tener una reglamentación justa. En este contexto, en Colombia, según he investigado, en ningún municipio, llámese Bogotá o Antioquia, han justificado la aplicación porcentual de esta cesión obligatoria, razón por la cual considero, se ha presentado una grave omisión, que afecta el equilibrio entre los intereses de la ciudadanía y los de las Administraciones Municipales, que deberían ser iguales y con estas omisiones se rompió el principio de la distribución equitativa de las cargas y beneficios, así como se vulneró también el principio del régimen normativo.

Llevando a la práctica una simulación matemática en torno al cálculo del área de cesión obligatoria tipo A, traigo a colación el análisis de las variables que aplicadas a una fórmula que relaciona las áreas óptimas, de zonas verdes y equipamiento comunitario requeridas en el suelo urbano de la ciudad de Valledupar, la cual la ley ha estipulado de 15 m2 por habitante, que multiplicados por 450 mil, resultaría 675 hectáreas, dato este, que dividido entre el área neta de suelo urbano de la ciudad de Valledupar, la cual es de 4.275 hectáreas, estaría entonces generándose un área real de cesión tipo A del 18 %. Así entonces, si para la cesión tipo A, el POT/015 exige actualmente el 25 % y por este procedimiento se ha demostrado que equivale al 18 %, significa que el municipio se ha excedido en un 7 % de lo que debería legalmente establecer, quitándoles a los urbanizadores un porcentaje significativo, para lograr el cierre financiero de sus proyectos.

Adicionalmente a esta situación, he observado en las exigencias del POT, para la construcción y dotación de estas cesiones obligatorias, que pretensiones como las conexiones de servicios, senderos peatonales, mobiliario urbano, juego de niños, zona deportiva, andenes y zonas empradizadas, a cargo del urbanizador, son también ilegales pues la Administración Municipal le colgó todas estas obligaciones al urbanizador, de manera arbitraria. Estas afectaciones no son sino violaciones sistemáticas a la ley antitrámite, Decreto 019 de 2012, que prohíbe a las Administraciones Públicas incumplir sus responsabilidades y cometidos en la atención a las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos. Está totalmente claro, que la Alcaldía de Valledupar le agregó a la disposición nacional anteriormente mencionada, unas cargas urbanísticas que la ley no ha contemplado para la entrega de cesiones obligatorias y ningún municipio se encuentra autorizado para que además de la entrega de cesión, el urbanizador tenga que diseñarlas y construirlas para su uso inmediato.
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Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

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