Este 31 de marzo venció el plazo para que las empresas y establecimientos de comercio renovarán la matrícula mercantil, el registro que certifica la existencia de los negocios.
Según el Código de Comercio, esta es una obligación que se debe cumplir dentro de los tres primeros meses de cada año.
Así las cosas, vencido el término, la Cámara de Comercio de Valledupar informó que tiene plazo hasta la próxima semana para enviar a la Superintendencia de Sociedades el listado de los empresarios y comerciantes que no han renovado la matrícula mercantil.
“Desde hoy (ayer) en la Cámara de Comercio queremos invitar a los comerciantes a que se pongan al día con la renovación de la matrícula mercantil vigencia 2022, debido que hasta la próxima semana estaremos enviando a la Superintendencia de Sociedades el listado de comerciantes y empresarios de nuestra jurisdicción que no han cumplido la obligación legal de renovar su matrícula mercantil a tiempo”, dijo Lauri Oñate Murgas, vicepresidenta jurídica de la Cámara de Comercio de Valledupar.
La Superintendencia de Sociedades, es la encargada de realizar el control y vigilancia a toda la actividad mercantil del profesional del comercio y, por supuesto, tiene la competencia de multar a los comerciantes y empresarios que no han renovado su matrícula mercantil.
“Desde la Cámara de Comercio Valledupar invitamos a toda la comunidad empresarial a que eviten cualquier tipo de sanción por parte de la Superintendencia de Sociedades. Lo que queremos es que los comerciantes eviten estas multas que van entre uno y siete salarios mínimos, que equivale a $20 millones”, agregó Oñate Murgas.
Para realizar el trámite los empresarios y comerciantes pueden dirigirse a la Cámara de Comercio para diligenciar un formulario o si lo desean también pueden ingresar a la página web de la entidad.
TRÁMITE PARA REALIZAR LA RENOVACIÓN
Se diligencia y firma el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (Renovación Mercantil Personas Naturales o Jurídicas, anexo 1: establecimiento de comercio, sucursales y agencias).
Una vez diligenciado el formulario este deberá ser presentado ante la Cámara de Comercio, y se cancelan los derechos correspondientes a la renovación y, de acuerdo con los activos reportados, se le aplicará la tarifa.
Se debe tener en cuenta que el plazo legal para la renovación está comprendido por los tres primeros meses del año, es decir del 1 de enero al 31 de marzo.
CONSECUENCIAS
Conforme a lo establecido en el Artículo 183, Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
- Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
- Ser nombrado o ascendido en cargo público.
- Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
- Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
KAREN PÉREZ SOCARRÁS / EL PILÓN.
@karenperezcol