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Estratificación carcelaria

Por: Luis Napoleón de Armas P.

Los delitos en Colombia, y quizás en otras partes del mundo, no son absolutos;  dependen de la escala social y/o actividad a la cual pertenezca el infractor. Esto es más frecuente para quienes se encuentren dentro de las filas militares y de policía, en especial para algunos rangos de su organización. Esta norma, atenta a todas luces contra el derecho a la igualdad, y si está vigente es porque nadie la ha demandado. Esta práctica, es de gran aplicación en los cuarteles, en los cuales el criterio de cuerpo opera, con mucha frecuencia, por encima de la institucionalidad. Creo que purgar una condena dentro de los cuarteles donde siempre ha estado un individuo es una forma de discriminación para con otros reos que, por acción u omisión, han tenido que ingresar a una cárcel común. Además, hay que agregar que los cuarteles no son lugares ni seguros ni sancionatorios para purgar un delito, ni está comprobado que sean correccionales. Los recientes hechos que dieron cuenta de la escapada de un oficial de Tolemaida, donde estaba aparentemente recluido, son una voz de alarma trasnochada; estos sucesos son del diario acontecer; recordemos que de una de estas cárceles militares se voló el tristemente célebre alias “39”, quien vino a caer en el seno, no de Abraham, sino de las AUC del Cesar. Lo que siempre se ha alegado es que estos sujetos no podrían cohabitar con delincuentes a quienes ellos han combatido. Esta apreciación es falsa porque no todos los presos han sido guerrilleros ni delincuentes comunes. Si ese criterio lo aplicamos a otras personas, habría que concluir que, por ejemplo, un maestro que infrinja la ley por X o Y circunstancia, tendríamos que recluirlo en una concentración escolar; a un médico en la sala de siquiatría de un hospital, a un ganadero le tocaría pagar su pena en una granja experimental de Fedegan, un cura iría a un convento, y a un juez, que también combate el crimen, habría que recluirlo en los patios de la Corte Suprema de Justicia. Nada más traído de los cabellos. Esta no es la forma de preservar la seguridad y la dignidad de un funcionario. Cuando alguien, por cualesquier circunstancia, decide saltarse las fronteras de la legalidad, debe someterse a los cánones sancionatorios ¿Por qué temerle a una cárcel común, donde están todos los mortales, un ciudadano que ha dado muestras de valor y arrojo como lo es un militar? Matan el tigre y después le temen al cuero. Una pregunta obligada es: ¿será posible que un civil se escape de una cárcel militar? No lo creo. Y si un militar lo hace es porque cuenta con la complicidad de sus carceleros. Son entendibles los inmensos riesgos que le acechan a un militar, en especial cuando se encuentra en orden público, y sus inmensos sacrificios también deben valorarse, pero nadie está obligado a escoger esta carrera, a menos que sea soldado. Esta es una forma de burlarse de la ley y el mensaje es funesto para quienes no cuentan con la suerte de ser militares pero que, pese a su coyuntural desgracia, podrían, estar en el sitio que con sus acciones eligieron.
Entiendo a las cárceles militares como sitio de reclusión transitorio para prisioneros de guerra o para purgar penas por faltas disciplinarias. Por supuesto, estos establecimientos existen en muchas partes del mundo y lo que aquí debemos hacer es reglamentar su utilización para que no sean un obstáculo en la aplicación de justicia. Los casos del coronel Plazas y de Rito Alejo del Río, son una muestra de evasión del ordenamiento jurídico carcelario, viviendo en los casinos de las brigadas, compartiendo con los compañeros de armas.
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En nuestra entrega anterior decíamos que el conflicto armado respondía por el 87% de los crímenes. Debe decir: el 13%.
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