Mediante sentencia C-273 del 2016, la CC falló una tutela a favor de la Clínica Jurídica de la Universidad de Antioquia declarando inconstitucional el artículo 37 de la Ley 685 del 2011, más conocida como el Código Minero, que prohibía a las regiones y municipios incluir las zonas mineras en sus respectivos POT. El fallo se sustentó en que la Ley Orgánica 1454 del 2011 le dio competencias a los municipios para formular y adoptar sus planes de ordenamiento territorial y reglamentar los usos del suelo en las áreas urbanas y rurales; resulta que una ley orgánica mata a una ordinaria como lo es el Código Minero que ponía a la minería por encima del resto de las actividades económicas, al declararla de interés social.
Además, el concepto expresado en el artículo 332 de la CPC en el sentido de que el Estado es dueño del subsuelo, era mal interpretado por cuanto los municipios y regiones también hacen parte del Estado. Con este centralista criterio se han cometido muchos errores en el campo de la industria extractiva; en los comienzos de la explotación petrolera, a mediados del siglo XX, los gobiernos colombianos en su afán de la entrega rápida de los recursos, le concedían una irracional rebaja en las cargas tributarias a las empresas explotadoras gringas, conocida como “excepción por agotamiento”, es decir, en la medida en que un pozo de petróleo disminuía su capacidad, el impuesto también bajaba. Copiaron y pegaron de la legislación de los EE.UU, donde el subsuelo era de los privados y no del Estado como aquí. Hoy todavía gozan de innumerables privilegios.
La política para atraer capitales, casi exclusivos para la industria extractiva ha sido entreguista; esta política, después, la llamaron confianza inversionista, un juego de palabras consistente en entregar los recursos a cambio de un mendrugo de pan.
Ha transcurrido más de un año desde el pronunciamiento de la Corte y el gobierno nacional poco ha comentado, incluso ha tratado de desconocerlo; por eso el ministro de Minas, Germán Arce, dijo que las decisiones adoptadas por el pueblo de Cajamarca, oponiéndose a la explotación de oro en su territorio, no tenían validez. También, los medios han guardado silencio. Y fuera de lo jurídico, hoy existen otras realidades inobjetables; con los precios internacionales de los commodities del subsuelo, ya la actividad minera y petrolera dejó de ser un buen negocio para las finanzas públicas, ahora, este es el sector que menos crece en términos del PIB, las vacas flacas ya llegaron y el medio ambiente está pagando una condena que ya no tendrá recompensa. La pereza institucional y el comodín de manejar unos recursos fáciles de obtener y despilfarrar nos obligan a reflexionar acerca de cuál es el modelo a seguir porque el modelo castrochavista de vivir de los fósiles ha terminado; el aperturismo minero energético e indiscriminado, que inició César Gaviria, está en cuidados intensivos. Hay, también, que cortar por lo sano la minería criminal que contagia de mercurio nuestras cuencas.
El país tendrá que reorientar su modelo económico, tenemos condiciones para replantearlo; Colombia, pese a largos periodos de pillaje, aún puede recuperarse económica y moralmente, nuevos paradigmas han de surgir. La degradación institucional, fruto de este modelo de la renta de los fósiles, no tiene parangones; el más reciente informe del Foro Económico Mundial dice que Colombia ocupa el puesto 117 entre 137 países, en infraestructura y salud somos 87, y en educación primaria 88. En competitividad global estamos en 3.45 en una escala de 1 a 7 donde 7 es el peor. Dice el FEM que acorde con el tamaño de nuestra economía, puesto 30 en el mundo, deberíamos estar en mejores condiciones. Nuestro potencial está en el campo que, paradójicamente, muchos han querido destruir; tenemos uno de los Gini agrarios más altos del mundo; según el censo agropecuario, este indicador pasó de 0.74 en 1970 a 0.88 en 2014 y el 94% del territorio es rural. La agroindustria y el turismo tienen un gran futuro en este país.
Por Luis Napoleón de Armas P.
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