Muchas personas al consolidar el sueño de tener un hogar o negocio deciden realizarlo tomando las opciones de casas, locales o apartamentos en propiedades horizontales, PH, por las comodidades que estos representan muchas veces en materia de tranquilidad y seguridad.
Sin embargo, una vez adquiridos, existen personas que no logran estar al día con los cobros pertinentes, por eso, los administradores de los PH inician la lucha para poner al día las finanzas, necesarias para el mantenimiento de los bienes comunes.
EL PILÓN decidió consultar a especialistas en el tema para conocer si son legales los mecanismos utilizados por los administradores para lograr el recaudo estipulado, en qué se invierten y qué derechos y deberes tienen los residentes de las propiedades.
Jhon Díaz Carpio, abogado y quien labora en el sector inmobiliario, indicó que Valledupar a partir de las nuevas implementaciones del POT viene teniendo un crecimiento acelerado, lo que ha generado que muchas personas adquieran bienes de PH.
“Quienes ingresan a este tipo de negocios se someten a un reglamento de PH que viene aprobado previamente por las alcaldías de los municipios. Quien compra una unidad inmobiliaria tiene derecho a su propiedad privada, pero también posee bienes comunes que no le pertenecen exclusivamente sino que se comparten con los demás”, señaló.
Seguido a esto, señaló que la ley que regula las PH es la 675 de 2001, donde se estipulan los tipos de bienes, derechos y deberes, autoridades, bienes comunes, convivencias y demás ítems que hacen parte de las mismas.
En cuanto a la publicación de los deudores morosos en los PH existen ciertos reglamentos que la ley regula. La Corte Constitucional permite la divulgación de los deudores con ciertos reglamentos para conservar los derechos a la intimidad.
Leidy Cifuentes, abogada y administradora del Conjunto Torres de María,
aseveró: “La ley permite que se pueden publicar a estas personas en lista dentro del conjunto, solo en lugares donde no haya concurrencia de público externo a los PH. Para esto están estipulados tres requisitos; primero, que la publicación sea autorizada por la asamblea general de propietarios; segundo, que la publicación se realice en las zonas comunes de la copropiedad, no al exterior de esta; y tercero, la información publicada debe ser cierta”.
En cuanto a las técnicas utilizadas, el asesor contable Lubo Martínez aseveró que en ninguna de las que ha laborado se publica una lista de morosos porque en cualquier momento podrían incurrir en una falta a la ley, por lo que se trata directamente con los abogados de las propiedades si llegado el momento algún residente se retrasa más allá de los tres meses en el pago.
BLOQUEOS
En ese sentido, los expertos señalan que cuando una persona se retrasa más allá de lo permitido se aplican sanciones como la privación del uso de zonas comunes (piscinas, canchas), no ingreso de domiciliarios o incluso, en casos extremos, el cierre de portones, lo que quiere decir que los celadores no serían los encargados de abrir o cerrar dichas puertas, sino el mismo copropietario.
Por el lado de Cifuentes, indicó que sí se utilizan listas “públicas”, sin embargo en ningún momento se realizan con nombre directos de personas, sino con la referencia de la vivienda (Manzana A, Casa 1), puesto que la deuda radica sobre el inmueble.
Finalmente, señaló que estas listas se publican por medio de un grupo de chat privado con los copropietarios en los que se advierte mediante una nota que la información es confidencial y por lo tanto no se puede reproducir por ser de uso privativo de la administración y los copropietarios.
POR JHOSER BERMÚDEZ.