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¿Es legal la cláusula Petro en los contratos? 

A propósito de la columna de opinión escrita por el maestro Ramiro Bejarano Guzmán, publicada el pasado 30 de enero de 2022 en El Espectador, traigo a colación este complejo tema para dejarlo al alcance de cualquier lector. Este asunto que hoy presento ante los lectores tiene gran relevancia jurídica y fuertes impactos políticos y económicos. La discusión está abierta bajo los pilares del respeto, la tolerancia y la sencillez del lenguaje para entendernos mejor. 

Importante leer estas líneas con desapasionamiento político. Quien escribe esta columna de opinión no está interesado en conocer las tendencias políticas de cada persona. Los ciudadanos pueden ejercer su voto libremente y hacer todo el activismo político que consideren necesario en favor del candidato presidencial de su preferencia, dentro de los límites consagrados en la constitución y la ley. 

Es muy conocido por muchos que hay fuertes sectores económicos y empresariales bastante preocupados con el futuro político de nuestro país. Muchos negocios e inversiones están condicionados a quién será el nuevo presidente de Colombia y eso, cuanto menos, es bastante inquietante, pues se genera un escenario de duda e incertidumbre en el proceso electoral y en el futuro económico de la nación. 

Ante la posibilidad de que el candidato Gustavo Petro llegue a la Presidencia, algunas personas han decidido incluir una disposición en los contratos bajo la cual, en palabras simples: los contratos se hacen plenamente efectivos únicamente si Gustavo Petro no es elegido presidente de Colombia. Esta estipulación contractual abarca, en términos generales, dos condicionales en los contratos privados celebrados: 1) los contratos comienzan a ejecutarse únicamente si se cumple la condición de que Petro no sea presidente o 2) los contratos comienzan su ejecución, pero quedan sin efectos jurídicos en caso de que Petro sea elegido presidente de Colombia. 

Ahora bien, ¿es legal la cláusula Petro en los contratos? Mi respuesta es que SI. La cláusula Petro, aunque odiosa y controversial, es perfectamente legal a la luz del derecho de las obligaciones y de nuestro ordenamiento jurídico. 

Fundamento mi respuesta bajo los siguientes planteamientos: El Código Civil Colombiano en su Artículo 1546 establece que los contratos bilaterales traen inmersa la condición resolutoria. En este sentido, por disposición legal y no solo por cláusulas contractuales, se establece la legalidad de las obligaciones sujetas a modalidades de condición, plazo y modo. 

Para el caso objeto de estudio, sería una obligación condicional porque se trata de un hecho futuro o incierto. En sintonía con lo anterior, el negocio jurídico no se podría considerar viciado, pues se sujeta a condiciones establecidas por los sujetos que celebran el contrato bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. 

La cláusula Petro es controversial, y en cierto sentido desagradable, pero es perfectamente legal. 

Lo complejo del asunto es que quienes celebran estos contratos con la cláusula Petro no son personas comunes y corrientes que, por ejemplo, están negociando la compraventa de una casa o un carro, sino que estamos frente al caso de grandes compañías con cuantiosos capitales nacionales y extranjeros cuyas inversiones tienen serias implicaciones macroeconómicas. 

De lo anterior se puede comprender, por una parte, la preocupación que estas disposiciones contractuales pueden llegar a generar y, por otra parte, la necesidad que sienten ciertos inversionistas de poder crear cláusulas contractuales para blindarse ante eventuales riesgos, que pueden ser de índole económica, política, social o natural. 

Por José Ángel González Cruz

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