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¿Es la venta legal de Hidrocarburos un Servicio Público Esencial?

Entre Otras Cosas…

 

Por: Dario Arregoces
Registro como hecho positivo la noticia que da cuenta que después de una reunión en Aracataca, Magdalena, entre el Ministro de Minas, Mauricio Cárdenas,  nuestro Alcalde Fredys Miguel Socarrás y los distribuidores legales de las Estaciones de Gasolina, finalmente se llegó a un acuerdo que permite retornar a la normalidad, después de once días de parálisis.
Los términos del convenio los desconozco, pero el resultado es plausible, pues la situación generada por el desabastacimiento de combustible, nos estaba llevando a una situación de verdadero caos.
La empresa encargada del Aseo, anunció la no prestación del servicio, por falta de combustible para sus vehículos recolectores, lo que significa que en pocos días podríamos estar avocados a una verdadera crisis sanitaria; de otra parte, las ambulancias pertenecientes a las diferentes EPS de la ciudad anunciaron la no prestación del servicio por idéntica razón, poniendo en riesgo la vida de muchos pacientes que deben ser trasladados de urgencia a clínicas y hospitales.
Lo propio ocurrió con el  cuerpo de bomberos cuyas máquinas quedaron fuera de servicio, dejando a la ciudad a merced de posibles conflagraciones, muy frecuentes en épocas de verano como la que estamos viviendo. Todo ello permite reflexionar sobre el tema de los servicios públicos esenciales y la pregunta que sirve de título al presente artículo no se hizo esperar.
El artículo 56 de  la Carta Política expresa que se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Pero, ¿Qué se entiende por servicio público esencial? En sentencia C-691/2008 la Corte Constitucional  define como servicio público esencial cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
Si aplicamos esta definición al servicio de la comercialización de la gasolina y el A.C.P.M. llegamos fácilmente a la conclusión que, la suspensión de este servicio sí afecta de manera directa y concreta derechos y libertades fundamentales, en especial la vida y la integridad de las personas, por lo anteriormente anotado. El impacto no se hizo más notorio en Valledupar y demás municipios del departamento del Cesar, porque existe el contrabando de hidrocarburos procedente de Venezuela. De no ser por ello, la suspensión del transporte público sería inminente, con sus nefastas consecuencias.
Así las cosas, considero que la comercialización de hidrocarburos  es un servicio público esencial que debe entrar a regularse y es aquí justamente donde quería llegar, pues mediante la Ley 278/2006 se creó una comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales adscritas al Ministerio de Trabajo, que no es otra cosa que un paliativo jurídico porque las soluciones que de ella pueden surgir, no serán ni con mucho definitivas. Se hace necesario entonces que se defina por parte del Congreso de la República, pues hasta hoy no lo ha hecho, las reglas del juego, para evitar que situaciones como las presentadas aquí en Valledupar, se repitan. En el fallo de marras, la Corte Constitucional no hace más que pedirle al Congreso que en cumplimiento de su deber constitucional legisle sobre esta materia.
darioarregoces@hotmail.com

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