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Es cuestión de dignidad

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
nietopardoluisrafael@latinmail.com

Me refiero al gravísimo y escandaloso problema de la falta de agua potable al interior de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad; penitenciaria que en un principio, como la extinta Gorgona, se consideró, se gestó y se construyó (en beneficio de “algunos”) como exclusiva de “máxima seguridad”, y para ello, y como había que construirla “a todo costo” porque el negocio debió ser muy rentable, no pararon mientes en considerar, meditar y recapacitar, en que lo que iba a funcionar y albergar esa construcción segura, no sería una porqueriza, y antes por el contrario, sería albergue para seres humanos privados de la libertad; que no por ello, dejarían de ser “dignos”, es decir, merecedores de algo, en sentido favorable o adverso. Esa actitud digna fue la que debieron asumir quienes tuvieron que ver con el proyecto y su realización.

Para un mejor entendimiento de lo que está en juego con esta problemática y cuya pronta y urgente solución no tiene espera, me concentré en mi biblioteca en la búsqueda de proveerlos en la mejor forma de las razones jurídicas que le asisten a esas “personas” que reclaman; no “animales”, ni “seres indignos” sólo por el hecho de que, por algún error, han perdido su libertad (que no por ello su dignidad).

Veamos: en su libro “La Constitución y el Sistema Procesal Penal Colombiano”, obra de nuestro viejo amigo Magistrado y colega Doctor Arnaldo E. Fragozo Romero (les recomiendo su lectura), en su página 72, al hacer referencia a la privación de la libertad, con resaltado acierto consigna el tratadista que “la importancia de que las privaciones de la libertad se realicen conforme a las leyes se debe a que una persona ilegalmente privada de la libertad se encuentra en una situación de agravada vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo cierto de que se le vulneren otros derechos, o lo que es igual, sea tratado violándosele el respeto por la dignidad humana.
Y más adelante el tratadista aclara que el constituyente colombiano, en determinados casos en que la limitación o restricción de la libertad personal tenga lugar  la Constitución Política establece una estricta reserva legal; y en el articulo 2º del preámbulo, en la categoría esencial del estado contempla el de garantizar la efectividad de los principios, y de los derechos consagrados  en la Constitución, a la vez que encarga a las autoridades de su protección.
Y como corolario de lo anterior, nos remite, para mejor ilustración, a la Corte Interamericana, caso Samacá Velásquez, sentencia del 25 de noviembre de 2000, párrafo 150; y Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 8 de 1.982 “El derecho a la libertad y a la seguridad personal, párrafo 4º”.

Como lastimosamente el espacio concedido gentilmente por el periódico tiene sus límites, tratando de proporcionales la mayor ilustración del caso, y de señalar responsables del atropello a la dignidad humana de los reclusos de la “tramacúa”, en este caso;  me comuniqué con mi apreciado “sobrino putativo”, arquitecto Lucho Pérez Díaz, quien fungió como interventor para la época de la construcción del penal, y, tratando de resumir, me comentó lo siguiente: allí se construyó un tanque subterráneo en concreto de una capacidad de dos millones de litros de agua, la cual debería alcanzar para proveer a una población de 1.400 “personas”; sin embargo, tal como fue diseñada esa cárcel, alcanza y debería alcanzar.
El problema en sí, es de suministro y de mantenimiento.  Entonces, como el problema es estrictamente técnico, lo urgente y necesario es la realización de ese experticio, pero eso sí, por parte de una entidad distinta al INPEC y a Emdupar (para que no se tiren la pelota, como está pasando).
En todo caso, cerrarla no es la solución, aunque sería benéfico para la ciudad, pero ello causaría un detrimento patrimonial de miles de millones de pesos.
De paso lanzamos otro S.O.S. al gobierno nacional por la protección  y atención urgente a los problemas invernales de nuestra valerosa ciudad de Mompox.

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