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Errores en la planificación de proyectos

En nuestro país muy a pesar que la contratación pública está debidamente reglamentada por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios y que están debidamente identificadas las etapas de un proyecto, las cuales según el PMBOK (Project Management Body of Knowledge) para una obra de construcción, son cinco: 1) Inicio, 2) Planificación, 3) Ejecución, 4) Control y 5) Cierre del proyecto, se presentan muchos problemas tanto en la planificación, o también llamada etapa de pre inversión, tanto como en la ejecución, las cuales se generan por diversas causas, y se presentan en toda la geografía nacional, regional, departamental y municipal o local.

Según los datos e informes que vemos sobre la realidad contractual colombiana, se presentan datos escalofriantes de algunas obras de gran impacto para el país, en donde podemos mencionar que tenemos grandes problemas de planificación y ejecución presupuestal, y se presentan exagerados sobrecostos, recalcando a nivel nacional casos como la construcción de Reficar (Refinería de Cartagena) entre el año 1996 y 2015, el precio inicial del proyecto fue de 3.900 millones de dólares y terminó costando 8.000 millones de dólares con un sobrecosto de más de 4.000 millones de dólares, es decir, unos 12 billones de pesos a valor presente; así como también el túnel de La Línea, la cual a la fecha no se ha terminado en su totalidad habiéndose iniciado dicha obra en el año 2008 con un presupuesto de 630.000 millones de pesos, pero por los 570.000 millones de adiciones dicha obra de tanta importancia para la infraestructura vial del país lleva inversiones cercanas a los 1,2 billones de pesos.

A nivel Distrital ponemos el caso del deprimido de la calle 94 de la ciudad de Bogotá, el cual arrancó en el año 2013 con un presupuesto de 45.000 millones de pesos, al que le adicionaron casi tres veces su presupuesto inicial, para terminar costando 165.000 millones de pesos con todas las obras que requería para su correcto funcionamiento.

Nuestro territorio -Departamental y Municipales- no son ajenos a esta problemática, donde vemos un sinnúmero de obras con problemas tanto de ejecución por las demoras en los tiempos de entrega de las obras, deficiencias con los estándares de calidad, alcances inconclusos, como de planificación por deficiente y mala estimación de presupuestos tanto en los costos directos (mano de obra, materiales, herramientas, equipos) como los costos indirectos (administración, imprevistos y utilidades –AIU-).

Aprovecho la oportunidad como Arquitecto para invitar a los profesionales de la construcción, secretarios de Planeación, supervisores, interventores, contratistas, alcaldes y al Gobernador del Cesar, a revisar bien los porcentajes de AIU de los proyectos que se están formulando actualmente. Partiendo de la premisa que la costumbre se convierte en Ley, parece ser lo que imparten los planificadores de proyectos de construcción de obras públicas debido a que he tenido la oportunidad de intercambiar ideas con muchos de los involucrados y funcionarios de diferentes entes territoriales municipales y Departamental, donde tienen establecido como directriz, que el porcentaje de AIU de un proyecto de obra tiene que ser máximo del treinta por ciento (30 %), lo cual es totalmente incierto dado que tal como lo establece la Contraloría General de la República: “Cada contrato contempla un negocio jurídico en particular, por ende connota unas características especiales, en tal virtud la administración de acuerdo a las condiciones de cada contrato y las conveniencias para las partes, es decir la procedencia del AIU, depende de la complejidad del negocio y de las obligaciones que se deriven del contrato mismo y no de otros factores”.

Con esto abrimos el espacio para que tomemos conciencia al momento de elaborar los presupuestos de obra, que al estimar los costos indirectos (AIU) debemos dejar el mito que éste tiene que ser del 30 % y por el contrario dedicarnos a pensar, analizar y tener en cuenta los factores que inciden en cada uno de sus componentes así:

1) Administración. Este es el componente que más pesa en el AIU, porque hay que cuantificar los impuestos legales los cuales, según el ente territorial varían entre el 15,5 % y 18 % del costo total del proyecto, lo cual equivale del 21 % al 23,5 % del costo directo, según cada Municipio o el mismo Departamento; además hay que incluir el costo de la Póliza que está alrededor del 1 %; el personal profesional y técnico para la ejecución, el cual según la complejidad del proyecto podría variar entre el 3 % y 8 %; y los demás costos tales como arriendo de oficina, servicios públicos, vehículos, ensayos de laboratorio, ploteos, gravámenes financieros, entre otros podrían estar entre el 2 % y 3 % del costo total del proyecto; al sumar todos estos porcentajes estarían dando un costo administrativo que no es inferior al 27 %.

2) Imprevistos. Si tenemos en cuenta que las obras de construcción generan riegos atribuibles al contratista, tal como se tipifica en las matrices de riesgos de los estudios previos de los procesos contractuales; el contratista debe estimar un porcentaje de imprevistos, el cual no está contemplado en ninguna literatura contractual, sin embargo se podría estimar según el tipo de proyecto entre el 2 % y 5 %, previo análisis para poder justificarlo y dejando la salvedad que es un dinero que no hace parte de las futuras utilidades y si no se implementa en la obra debe ser devuelto a la entidad contratante, so pena de futuros detrimentos patrimoniales a favor de la entidad contratante,

Y por último tenemos.

3) La utilidad, la cual tampoco está establecida, pero como todo negocio y teniendo en cuenta la onerosidad, como una de las características de los contratos, el contratista o ejecutor del proyecto tiene derecho a recibir una remuneración por su trabajo, el cual en nuestro medio está implementado del 5 %.

En conclusión este mensaje va para para todas aquellas personas que participan en procesos contractuales y principalmente para el Gobernador del Cesar, Francisco Ovalle Angarita, en donde tipificaron que el AIU de un proyecto de obra tiene que ser del 30 % y con lo antes mencionado podemos concluir que dicho porcentaje en muchos casos puede ser hasta del 35 %, sin necesidad de incurrir en sobrecostos ni valores fuera del precio del mercado, simplemente aplicando todos los gastos en que se incurre la ejecución de una obra.

Por Gilberto Alexander Corzo

 

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