X

EPS versus tratamiento al drogadicto

Entre otras cosas…


Por: Dario Arregoces

Es el drama que a diario viven muchas familias con algunos de sus miembros sumidos en la drogadicción y sin que al parecer nadie les de la mano, pues el tratamiento a este tipo de patologías no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS), debiendo muchas veces recurrir a costosos centros privados especializados, lo que representa un verdadero desangre económico.
Al respecto la Corte Constitucional, mediante fallo  T-814 de 2008, ordenó que para acceder a un servicio médico excluido del POS, se debe agotar además de los requisitos exigidos por la jurisprudencia, la acción de tutela, a fin de que la EPS se obligue a brindar un tratamiento integral de rehabilitación al paciente a menos que i) Con base en pruebas médicas, se refute el diagnóstico del médico tratante. ii) Que el tratamiento no sea ordenado por un médico tratante o adscrito a la EPS o iii) Que la persona está en incapacidad de asumir el costo del medicamento y/o tratamiento requerido. El caso que dio lugar al fallo de tutela T-438/2009 el tratamiento  de desintoxicación, deshabituación y reintegración social que requería el actor  tenía un costo de $6.250.000 y bastó con demostrar que no estaba en condiciones económicas de asumirlo para que le tutelaran el derecho a la salud.
La drogadicción, sostiene la Corte, es una enfermedad que debe ser atendida por el Sistema de Seguridad Social, bien sea por el régimen subsidiado o el contributivo, e inclusive por las entidades públicas o privadas que tienen contratos con el Estado para la atención de los vinculados al sistema en caso de que se demuestre la necesidad inminente del tratamiento y la incapacidad económica del afectado para cubrirlo.
La negativa del la EPS  a prestar el tratamiento requerido al paciente, amenaza seriamente derechos  a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y a la salud y se procedió entonces a obligar a la EPS en cuestión (Coomeva) a la financiación del tratamiento de desintoxicación, deshabituación y reintegración social a favor del accionante revocando de paso el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá.
Por último, las reincidencias que eventualmente pueda tener el paciente en desarrollo del tratamiento deben tenerse como normal dentro del proceso de rehabilitación y no podría servir de pretexto para la interrupción del mismo.
darioarregoces@hotmail.com

Categories: Columnista
Dario_Arregoces: