La Corte Constitucional hizo un llamado a las EPS del país, para recordarles que no pueden cobrar el copago a los pacientes de alto costo o enfermedades huérfanas, ya que estas acciones atentan con el derecho a la salud.
La decisión fue tomada después del análisis a una acción de tutela interpuesta contra la EPS Sura para que un menor de edad recibiera tratamiento especial. “la EPS demandada vulneró los derechos fundamentales del menor agenciado, pues al no autorizar el transporte y efectuar el cobro de copagos y cuotas moderadoras, afectó los elementos del derecho fundamental a la salud”. aseguró la Corte.
En la sentencia a la madre del menor se le venían cobrando copagos y cuotas moderadoras de aproximadamente 100.000 pesos mensuales. La mujer, además debía costear insumos que su hijo requería en los tratamientos porque no estaban dentro del POS y dijo que el menor no podía estar libre de cuotas moderadas.
“La Corte Constitucional ha señalado que cuando una persona no tiene los recursos económicos para cancelar el monto de los pagos o cuotas moderadoras, la exigencia de las mismas limita su acceso a los servicios de salud, lo cual, teniendo en cuenta lo explicado en esta providencia, va en contravía de los principios que deben regir la prestación de salud”, señaló la entidad judicial.
Asimismo, las EPS deben garantizar el traslado de los pacientes a los centros de salud cuando estos no tengan los recursos.
“Siempre que haya lugar a su desplazamiento, (la EPS), debe autorizar el traslado o viáticos correspondientes del menor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas”, ordena la Corte.