X

Entre Otras Cosas…

Lesiones personas con ácido

El grupo político Mira ha  presentado a la consideración delCongreso, un proyecto de ley que busca el aumento de la sanción penal, que pasaría de los 6 a 12 años de prisión, a penas entre los 12 y 20 años, a quienes, mediante el uso de sustancias corrosivas,  atenten contra la integridad personal de las mujeres. Contempla además la iniciativa de marras, la no excarcelación y el tratamiento quirúrgico, esto es cirugíaestética reconstructiva- a cargo del Estado y la prohibición de ventas al menudeo de estas sustancias.

En Colombia, según las estadísticas de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el 2010 se denunciaron 55 casos de mujeres atacadas con ácido; en el 2011,  fueron 42 las   víctimas de esta conducta criminal, cometidas por móviles pasionales tales como los celos o la sed de venganza. No se mencionan aquí, los casos no denunciados ni los datos estadísticos en lo que va del presente año.

Sin desconocer la gravedad de los hechos, y haciendo el ejercicio académico y jurídico, respecto de esta iniciativa, encuentro loable que se quiera sancionar estas conductas degradantes y altamente lesivas. No obstante, tal como está concebido, el proyecto de Ley, es excluyente en el sentido que solo protege a la mujer víctima de estos ataques dejando por fuera, a los niños, adolescentes y adultos del sexo masculino, que, eventualmente, pudieran sufrir este tipo de lesiones. No olvidemos que en la medida de lo posible la ley debe ser impersonal, general y abstracta.

De otra parte, con la prohibición de la comercialización de estos productos, se pudieran  afectar los intereses de  algunos colegios y universidades, que los requieren para la formación de sus educandos, amén del uso antiséptico casero que tienen, por lo que hay que ser cuidadosos, para que el remedio no sea peor que la enfermedad. En este orden de ideas, cabría preguntar: Sí los ataques fueran con un  alfiler o vidrio ¿Habría que restringir la venta de estos elementos?.

Es de anotar que lo que se sanciona, con el delito de lesiones personales, es el daño en el cuerpo o en la salud, daño que puede provenir de un armacontundente, cortante y/o punzante, o mediante el uso de sustancias químicas y – en general- con todos los elementos que sirvan para producir el resultado dañoso. Lo importante es que haya una lesión, mas no el elemento empleado para causarla. Ahora bien, en materia de lesiones encontramos que algunas revisten mayor gravedad y es por ello que se clasifican de acuerdo a unos parámetros legales para los efectos de la imposición de la pena.

 El empleo de sustancias corrosivas es apenas una de las tantas maneras de causar daño en la integridad física de la persona, y la ley, por ser general y abstracta no debe  señalar un tipo penal autónomo para cada una de las formas en que se puede lesionar a alguien, más bien debe evaluar el resultado dañoso y sus secuelas, para entonces sí entrar a imponer una sanción proporcional con el mismo.

No es acertado entonces, establecer tipos penales autónomos, como el que nos ocupa, atendiendo la forma y no el resultado, pues las armas podrían ir desde la quijada de un asno, hasta gases paralizantes, más bien hay que atender la gravedad de las heridas, para de esta forma establecer el quantum de la pena.

Es así, tal como nos lo enseña el profesor de Derecho Penal, Antonio Vicente Arenas: “Es frecuente también que el responsable cause a su víctima  varias lesiones cada una de las cuales, individualmente considerada produzca consecuencias diversas: incapacidad para trabajar, la primera; perturbación funcional, la segunda; pérdida de un miembro, la tercera, etc. En tal caso solo se aplica la pena correspondiente a la más grave”.

darioarregoces@hotmail.com

Valledupar, Abril de 2012

Categories: Columnista
Dario_Arregoces: