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“Entre marido y mujer…..”

Es la frase lapidaria, que enseña que en los conflictos de pareja “nadie se debe meter”. Esta antiquísima máxima social es la responsable de la indiferencia social frente a la violencia doméstica, en la que la mayoría de las veces resulta afectada la integridad física, moral, psicológica, económica y sexual de la mujer, y que hunde sus raíces en el patriarcado, como modelo tradicional de familia, el cual trajo consigo la anulación de la mujer, teniéndola como incapaz de participar en política, de administrar sus propios bienes, negándosele, incluso, la posibilidad de cultivarse intelectualmente en centros universitarios, siendo tratada como objeto sexual de procreación. Pues bien traigo esto a cuento, porque la causa del feminicidio guarda estrecha relación con el fenómeno de la violencia doméstica, haciéndose necesario combatirlo a través de los mecanismos de control social existentes, uno de ellos, y quizá el más importante, es la Ley, que establece normas que protegen a la mujer contra toda forma de discriminación y que aplican por el llamado Bloque de Constitucionalidad.

Viene al caso mencionar a manera de ejemplo, el episodio ocurrido en Cartagena, donde una mujer, a la que llamaremos Paula, funcionaria administrativa de un claustro universitario, decide iniciar una relación sentimental con un estudiante al que llamaremos Juan. La cosa marchaba bien hasta cuando una escena de celos protagonizada por el estudiante terminó en violenta agresión física y verbal, que generó a la víctima una incapacidad prescrita por el Instituto de Medicina Legal de 20 días. Cuando las directivas de la universidad se enteran de los pormenores del asunto, optan por despedir a la mujer, no obstante de que los hechos no ocurrieron en la universidad, y hacerle un llamado de atención al estudiante. El asunto llegó a los estrados judiciales, por tutela invocada por la agraviada, quien aduce violación al Derecho a la intimidad, Igualdad y Derecho al trabajo. La instancia judicial negó el amparo so pretexto de que no se configuró un perjuicio irremediable que hiciera necesaria la intervención del juez de tutela en un asunto, que es de la competencia de la jurisdicción laboral. La Corte entra a conocer del asunto en revisión y profiere la sentencia T-878/2014, decidiendo conceder el amparo solicitado por la agraviada, revocando el fallo judicial de marras, aduciendo, entre otras cosas, que en este caso el operador judicial no tuvo en cuenta el enfoque diferencial, que no es otra cosa que el plexo normativo que protege a la mujer contra toda forma de discriminación y violencia de género, pues mientras que Paula fue despedida de su trabajo, Juan solo recibió un llamado de atención. darioarregoces@hotmail.com

Dario_Arregoces: