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Enfoque de género en tiempos de DD.HH.

Uno se pregunta: ¿Qué es el enfoque de género?, ¿qué sentido tiene el enfoque de género?, ¿cuál es la utilidad del enfoque de género?, ¿se puede abandonar el enfoque de género?

Estas preguntas se tienen que realizar en el ámbito de lo público ante el alto nivel de confusión que hay y pese a la desinformación, acompañada de prejuicios, acerca de lo que es el género; de igual manera, se deben hacer por los efectos de los acuerdos de paz y su peso en la sociedad civil.

Y las respuestas en un Estado de Derecho tienen que ser respondidas necesariamente dentro de la cultura universal de los derechos humanos. No puede ser tratado el enfoque de género por fuera de la cultura jurídica y política de nuestro tiempo. La responsabilidad que tenemos que asumir sobre este asunto tiene que ser la de contribuir al respeto y disfrute de los derechos humanos para todas las personas.

En el sentido común, conforme al Diccionario Práctico del Estudiante de la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española, el género lo ha definido la humanidad, así: “m. 1. Conjunto de personas o cosas con características comunes. 2. Clase a la que pertenecen personas o cosas”.

Ahora, el enfoque de género, cosa distinta es porque toma en consideración las diferencias entre los individuos, su rol y sus maneras de interrelacionarse en la sociedad.

Una primera aproximación para tratar el enfoque de género es la de hacer un esfuerzo interpretativo de cómo se entiende, en el sentido común, el concepto de género. El sentido común es un cofre en el que se protege y cuida todo el tesoro de la sabiduría que se transmite a la humanidad de generación a generaciones.

Giambattista Vico, dice: “(…) pues los adolescentes deben conformar cuanto antes el sentido común, para que, en el transcurso de su vida, reafirmados por los años, no se precipiten por lo extraordinario y lo insólito. (…) El sentido común es la regla de la elocuencia, como lo es de todo saber”.

En nuestro sentido común, en una cultura de derechos humanos -que no desconoce las diferencias entre los seres humanos, y existe un consenso de que hoy no se puede igualar género y sexo-, este enfoque de confundir género con sexo olvida que el género es una construcción social y el sexo es algo orgánico. Esta perspectiva es nueva y lo nuevo siempre encuentra resistencia.

Un enfoque y una perspectiva de género es un instrumento contra las políticas y tratos discriminatorios no justificados que se deriva de las declaraciones de derechos humanos, en particular, del preámbulo y artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la conocida como Convención de Belem do Pará y de otras.

Un enfoque y una perspectiva de género significa el reconocimiento de grupos específicos en la sociedad que sufren particulares discriminaciones en forma no justificadas. Es útil este enfoque como instrumento de protección y garantía de los derechos humanos. No tiene otro sentido y no lo puede tener. El Estado tiene la obligación de promoverla. Un enfoque de género no choca con el humanismo cristiano, al contrario, actúa dentro de su cultura y lo enriquece.

Por tanto, en un acuerdo final de un conflicto armado, necesariamente tiene que convenirse el respeto de los derechos humanos y garantizar que cese todo tipo de violencia y discriminación no razonable. Es la dignidad humana, como valor cristiano que es, la que debe ser respetada.

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Eduardo Verano De La Rosa: