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Energía sostenible para todos Segunda parte

Por:  Hernán Maestre Martínez

Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y Conservemos las cuencas de los ríos Guatapuri y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse Los Besotes sea una realidad, es agua para  vida en Valledupar, La Paz y San Diego.

Digamos como vía introducción que en el día de ayer 5 de junio se festejó el día mundial del Medio Ambiente para llamar la atención sobre las amenazas que está sufriendo el hábitat de la raza humana de la flora y la fauna que cada día está más afectado; lo que se trata no es de realizar un día de festejo alusivo a la ecología, se trata más bien de que tengamos un cambio de actitud frente al mal uso  que le estamos dando a los recursos naturales.

En Colombia el marco legal para las energías renovables está a mitad de camino, debido a que las energías renovables tienen un marco jurídico manifiesto para los combustibles líquidos, pero no para la generación de electricidad. 

En cuanto a combustible para vehículos las leyes 693 de 2001, 788 de 2002, 693 de 2004, 1083 y 1111 de 2006 facultan al gobierno para obligar la mezcla de etanol con gasolina y biodiesel con ACPM; y debido a que los costos de producción superan a los derivados del petróleo, se eximen de impuestos al consumo de los dos renovables (etanol y biodiesel) junto con deducciones en el impuesto a la renta para los inversionistas. Las mezclas obligatorias vigentes pasaron del 5% de biodiesel al inicio, al 10% desde el 2010. El etanol se mezcla en un 10%  a la gasolina, proporción que será del 85% desde 2013.

En el tema de precios estos se basan en el costo de oportunidad de los productos agrícolas utilizados como materia prima en el país aunque la política declarada (Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2010 y Compes 3510 de marzo de 2008) busca un ambiente de competencia entre los biocombustibles,  incluyendo la liberación de importación sin aranceles. El Ministerio de Minas y Energía expide la regulación económica y, junto con el de Ambiente, la regulación técnica. Por su parte, el Ministerio de Agricultura canaliza varios de los fondos necesarios para estimular los cultivos base de estos combustibles.

En cuanto a la generación eléctrica en Colombia, esta se rige bajo normas generales contempladas en las Leyes 142 y 143 de 1994 en conjunto con las actividades de transmisión, distribución y comercialización; dispuestas por la neutralidad tecnológica en beneficio de los usuarios; debilitando así el uso de fuentes renovables con las tecnologías de hoy mientras sus costos se mantengan sustancialmente mayores que los de las fuentes convencionales (agua, gas, diesel y carbón) para las nuevas tecnologías propuestas (eólica solar, geotérmica y de biomasa) los costos de inversión no son competitivos; sin embargo, el horizonte es promisorio ya que los de administración, operación y mantenimiento si lo son.

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