Por Jairo Franco Salas
Fue sancionada la ley que aplicará severas penas a quienes con ácidos o sustancias corrosivas afecten el rostro y la integridad de otras personas.
Esta medida legislativa modifica el artículo 113 del Código Penal, relativo a los daños consistentes en deformidades físicas.
A quien se le encuentre responsable enfrentará penas de prisión entre72 y 126 meses y multas de 34 a 54 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, pero si la deformidad afecta el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad. También se regula el control y la venta de ácidos al menudeo a cargo del INVIMA.
Todo delito ocasiona daño, pero esta conducta de arrojar ácidos al rostro y cuerpo de una persona, causa e impacta más; también produce terror solo oír que esto sucedió, no solo dejando la lesión en sí, resultando incapacitada la persona para laborar con una deformidad física, una perturbación funcional o síquica y hasta perdida anatómica o funcional de un órgano.
Según la Fundación del Quemado, en Colombia actualmente cursan más de 24 denuncias de mujeres quemadas con ácidos y tan solo un caso donde el agresor está en prisión y dos presuntos culpables están siendo procesados.
Con este tipo de comportamiento se están viendo más afectadas las mujeres, inicialmente por decepciones amorosas, sus compañeros, hombres que no tienen otra actitud que demostrar esa vileza; pero ellas también salen afectadas con estas sustancias cuando se resisten a ser atracadas de sus objetos personales.
Apreciadas lectoras, que pensaban y expresaban que no había alguien que las defendieran de estos hechos infames, les manifiesto que originando, articulando e impulsando esta ley no estuvieron hombres, al frente se encontraban dos valerosas congresistas defensoras de la equidad y el género como son la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y la Representante a la Cámara Gloria Estela Díaz Ortiz del Movimiento MIRA, que no escatimaron esfuerzos y buscaron los argumentos pertinentes para que esta conducta fuera castigada severamente, se lo propusieron y así quedó plasmado en la Ley 1639 de este año.
Existe un tratado a nivel internacional de una convención suscrita en la ciudad de Belén Do Para – Brasil, promulgado con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que acoge nuestra legislación y asimilaron muy bien las congresistas de MIRA, señalando que la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos, que la violencia contra ellas es una ofensa a la dignidad humana y que la eliminación de esa violencia es indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, dejando constancia de una frase, es que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado.