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En vigencia la ley de la empanada

Mediante esta ley, la 1988, recientemente sancionada por el presidente Duque Márquez, se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación pública de los venderos informales, legislación que no se encontraba en el panorama jurídico. La Ley luego de implementarse por parte de los alcaldes, beneficiará a más de un millón 681.mil vendedores que se encuentran desarrollando su actividad en la calle, es decir en el espacio público.  El censo de los vendedores informales, es indispensable y de carácter nacional; además, serán capacitados por el SENA.

En virtud a esta Ley, se debe cumplir una premisa normativa de la que se evidencia el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, una política pública destinada a los venderos ambulantes.  La actuación procesal debe desarrollarse en concordancia con la necesidad de lograr la eficiencia en el ejercicio de la justicia.

La puesta en vigencia de esta Ley, propiciará sin equívocos un compás de tranquilidad para estas personas que estaban en la mira de los uniformados y a cualquier hora del día los desalojaban de sus puestos e incluso les decomisaban su mercancía; creando un clima de confrontación e intolerancia. Pero muy a pesar que la implementación de esta Ley le tocará a los alcaldes, se hace indispensable una discusión sería, técnica y libre de afanes, de protagonismo, que permitan avanzar en la formalidad a futuro.

En este sentido, la incorporación de la referida Ley, genera valor social de desarrollo económico y prosperidad, acabando con el estigma que por muchas décadas vapuleó la humilde actividad de carácter informal.  De esta manera se logra un enfoque a futuro en la aplicación de conocimientos dentro del ejercer prácticas y tomar decisiones para variar lo que ayer se veía imposible.

Bajo esta premisa, el principio de confianza legítima, permitirá a aquellos vendedores informales que lleven desempeñando el oficio por más de 10 años, se les reubique en lugares que propicien más opciones para vender sus productos, siempre y cuando estos no sean de contrabando.

El presidente del partido MIRA, senador Carlos Eduardo Guevara, promotor de esta norma, junto con su bancada expresó: “con esta Ley se envía un mensaje desde la mirada social al problema de los venderos ambulantes, para luego actuar desde el punto de vista policivo, y de esta manera regular el estándar normativo que tipifica esta legislación”.

Para elaborar una política pública, los Ministerios de Trabajo y del Interior, disponen de un año para que los vendedores sean reconocidos como población vulnerable; tiempo en el cual, ellos serán capacitados y carnetizados. La intervención de esta Ley valora las garantías que constituye el derecho fundamental al debido proceso y reconoce que su conducta está ajustada a los principios laborales. La gestión de esta Ley garantizará un grado más de estabilidad económica y de alineación a los principios y valores de la igualdad laboral; formará parte en el contexto social de un plan estratégico que se requería y se pedía a gritos con urgencia.      

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Jairo Franco Salas: