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En entre dicho la colaboración armónica de poderes públicos

Por Carlos Guillermo Ramírez 

En palabras de la Corte Constitucional, el principio de separación de poderes es el fundamento para el reconocimiento de la necesaria independencia y autonomía de los diferentes órganos del Estado, a fin de que puedan cumplir cabalmente sus funciones; pero dicho principio debe ser interpretado en función de su vinculación con el modelo trazado en el artículo 113 de la Carta Política, según el cual, cada uno de los órganos del poder público debe colaborar armónicamente para la consecución de los fines estatales.

Colaboración armónica que no implica que determinada rama u órgano llegue a asumir la función de otro órgano, pues no debe olvidarse que cada uno de ellos ejerce funciones separadas.(Sentencia C-246/04).

Sin embargo, en nuestro país, este rancio principio Constitucional acuñado tal vez a Montesquieu por allá en 1748, y luego proclamado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, parece haberse olvidado; o que otra explicación se le puede dar a los serios enfrentamientos que no cesan  ente el Fiscal General de la Nación y el Procurador General; los de la Contralora General de la Republica y el Fiscal General y los del Procurador y Magistrados de la Corte Constitucional.

Claro está, como seres humanos tenemos derecho a disentir y apartarnos de algunas concepciones ideológicas, pero no se puede perder de vista que cada una de estas instituciones que representan cada uno de estos altos funcionarios, lo hacen en nombre de un pueblo, en nombre de una Nación; luego lo que se ha visto por todos los medios noticiosos, es que ya algunos de estos episodios pasaron al plano personal usando la estrategia de defender  cada uno sus fueros y posturas doctrinales  e ideológicas, tal como se puede colegir  de las denuncias y contradenuncias instauradas por el señor Fiscal y la señora Contralora;  los términos poco cortés del tratoentre el señor Procurador y el Fiscal y las apreciaciones del señor Procurador hacia algunos magistrados de la Corte Constitucional.

Esto sin meter los desafíos que hizo el señor Procurador a los Notarios, por el tema de los matrimonios entre parejas gay.  Enfrentamientos estos, que no le hacen nada bien  al país, sobre todo, por encontramos en medio de un proceso de  paz, y lo mínimo que pueden hacer las instituciones del Estado, sin desapegarse de la ley, es irradiar armonía a la sociedad Colombiana que tanto hace falta, reflejar paz al interior de nuestros  órganos estatales; pues ello genera esperanza y crea confianza gubernamental, que es la que al fin y al cabo se ha perdido;  pues ya la gente poco cree en sus instituciones.

Pero lo  más contradictorio de todo este suceso, es que todos estos funcionarios han ejercido como docentes universitarios en el área del derecho público  y muy seguramente, les han explicado  a sus alumnos con mucha sapiencia, sobre los alcances de ese principio constitucional de que trata el artículo 113 de la Constitución, “colaboración armónica en el ejercicio del poder”. 

 

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