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En el ojo del huracán

Los noticieros nacionales, divulgaron la carta que 23 padres de familia de un colegio colombiano, tuvieron a bien enviar a las directivas del plantel educativo, en virtud de la cual manifiestan su sorpresa por la admisión de las hijas de un personaje político, cuyo nombre nos reservamos, en cumplimiento de la ley de infancia y la adolescencia. Expresan los 23 padres de familia, lo siguiente: “pues es evidente la contraposición de los valores y principios que la familia profesa y los distinguen” y agregan: que esa familia se ha hecho famosa “por atacar, descalificar, deshonrar y buscar destruir de manera sistemática y descarada sin prueba alguna, toda estructura social y empresarial fundada en los grandes valores que durante años hemos admirado y de la cual no sentimos inmensamente orgullosos”. Y finaliza la misiva con esto: “le manifestamos a la junta que en nuestro sentir, está la decisión que nos indigna y raya en una afrenta a la mayoría de familias que encontramos que lo que queremos inculcar en nuestros hijos se logra con una escala de valores diferentes”.

Con estos elementos intentaremos un ejercicio dialéctico y jurídico en aras de dar claridad al asunto, desde nuestra óptica; para ello es preciso acotar lo siguiente: i) ¿Las estudiantes admitidas en dicho colegio  van a recibir clases o a impartirlas? Pues da la impresión que su admisión no fuera como alumnas, sino como docentes con “una escala de valores diferentes”, lo que “raya en una afrenta a la mayoría de las familias”. ii) 23 padres de familias firmantes de la citada misiva no son, ni con mucho, la mayoría, pues el plantel educativo tiene 1.100 estudiantes. iii) La misiva no menciona cual esa “escala de valores diferentes” que esa familia, supuestamente profesa y que atacan, descalifican, deshonran y buscan destruir la estructura social. iv)La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece que   los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación por causa de las opiniones expresadas o las creencias de sus padres .-Artículo2-2-. Además, deberán adoptar todas las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio y malos tratos -Artículo19-. Nuestra Constitución Política expresa que nadie podrá ser discriminado y que el Estado sancionará los maltratos o abusos que por esta causa se cometan. También expresa que la educación es un derecho fundamental de los niños. – Artículos 13 y 44-. De lo anterior se desprende que ciertamente se discrimina el derecho a la educación de estas menores por pensar diferente, o dicho en las propias palabras de los suscriptores, por tener “una escala de valores diferente”. En síntesis, deberá el colegio confirmar su decisión de admisión, en aras de proteger el derecho fundamental a la educación de las menores. No por ser un colegio privado, puede soslayar el cumplimiento de los Convenios Internacionales suscritos por Colombia, ni desconocer la prevalencia y el interés superior de los menores, frente a posibles afectaciones a la dignidad de los firmantes. darioarregoces@hotmail.com  

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