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¿En dónde está el punto de quiebre?

La gran pregunta que se hacen los consumidores de vehículos cuando comienzan el proceso de reclamarle a quien se los vendió para que se haga efectiva la garantía que le entregaron con el vehículo es esta: ¿cuánto tiempo debo esperar a que solucionen el problema sin exigirles definitivamente que me lo cambien o me devuelvan el parné que pague por él?

La ley del consumidor que nos rige es ambivalente al tratar el tema, porque por una parte dice que si se repite la falla el consumidor podrá elegir entre una nueva reparación, el cambio del semoviente por uno nuevo, o la evolución del dinero que pagó para adquirirlo, y por otra establece que por ¨regla general procede la reparación del defecto¨ antes de pensar en cambios o devoluciones.

Además, al referirse a las alternativas del consumidor para reclamar por garantía la ley lo condiciona a que se tenga en cuenta ¨la naturaleza del bien y las características del defecto¨, y si estos asunto se decidieran a rajatabla (porque se repitió la falla) la ley no diría que se tuvieran en cuentas esos elementos de juicio, que sobrarían.

En otros apartes de la ley dice que el cambio o la devolución del dinero procedencuando el defecto es ¨irreparable¨, lo cual indica que al hablar de repetirse la falla no se está hablando de ¨repetirse el ingreso¨, porque para que el defecto sea irreparable se requieren pruebas o protocolos sucesivos, hasta llegar a la triste conclusión de que la falla definitivamente no se puede reparar. Y así empiezan las dudas para el consumidor, el concesionario, el productor y las mismas autoridades que ejercen el control para preservar los derechos de los consumidores de vehículos.

En esto hay dos posiciones:

La exegética, que pretende que los falladores se atengan únicamente al texto literal de la ley, sin apartar la vista hacia los lados, y la ecléctica, que, teniendo en cuenta la diferencia que existe entre los vehículos y otros bienes de consumo, sostiene que la marca y el concesionario tienen más de una oportunidad para corregir definitivamente el defecto de la cosa(no necesariamente en un ingreso del vehículo al taller de servicio).

Si la ley dispone que para el ejercicio de la garantía hay que tener en cuenta la naturaleza del bien y las características del defecto, eso le da cierta ventaja a los que sostienen la segunda posición, contra lo que dicen los exegéticos.

En conclusión, en esto hay que aplicar aquello de que ¨ni tanto que queme al santo ni tampoco que no lo alumbre¨ y que todos obren responsablemente.

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