Hace pocos días, tuve la oportunidad de conversar con una médico ginecóloga y la verdad que quedé horrorizado por todo lo que me contó a partir de su experiencia, del daño social que viene generando en nuestro país la controvertida posición de la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006, que otorgó la licencia para interrumpir voluntariamente el embrazo.
Confieso que ignoraba muchos apartes de ese tema, hasta tal punto que creía que esa sentencia, lo que hacía era fijar una prohibición absoluta para frenar tan aberrante práctica, pero no es así, por el contrario se abrió toda una gama de eventos que permiten echar mano de ese mecanismo para terminar la vida del que está por nacer.
Fue así como en esta sentencia se despenalizó el aborto bajo tres causales de justificación: i)cuando la continuación del embarazo constituya “peligro para la vida” o “la salud de la mujer”, certificado por un médico; ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; iii) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Ahora si analizamos con detenimiento, la primera causal parece que se le fue la mano al Juez al considerar que cualquier peligro “para la salud”, es causa suficiente para solicitar una IVE, es decir, aquí podemos considerar desde los estados depresivos hasta otro tipo de enfermedad de mayor riesgo. Con el agravante que les dejaron también a los médicos establecer en qué eventos la continuación del embarazo produce peligro para la vida de la mujer, es decir, que les cargaron a los profesionales de la medicina el componente social.
Ni qué decir de la causal tres, para solicitar la IVE bajo estas circunstancias basta con que se exhiba al médico copia de la denuncia debidamente formulada, por cuanto debe partirse de la buena fe y responsabilidad de la mujer que denunció tal hecho. Siendo así, cabría la hipótesis de la joven que ha terminado la relación con su novio y estando embrazada, manifieste ante un fiscal que su embrazo fue producto de una violación por un sujeto indeterminado; de esta manera obtendría su licencia para abortar. ¡Qué fácil!
Pero lo más grave de esta sentencia es que no limita la edad de gestación para interrumpir el embarazo, encontrándose casos de interrupción de 23 a 28 semanas de gestación, lo que se traduce en una verdadera crueldad, porque son muchas las secuelas las de estos bebes, en caso de llegar a sobrevivir. De todo esto, pienso que en Colombia existe el “juez hércules” del que habla Ronald Dworkin, que interpretan y entienden los derechos a su criterio, olvidando que por designios de Dios el vientre materno no puede ser una sepultura sino un lugar de vida.