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En Colombia, ¿Cómo se derogan los conocimientos?

Uno de los mandamientos del abogado, escrito por Eduardo J. Couture es el deestudia: el derecho se transforma constantemente si no le sigues sus pasos, serás cada dia menos abogado. Sin embargo, el inflacionismo legislativo es monumental. Una rápida mirada (en el rol de abogado litigante) lo revela.

En el año 2010 se expidió la Ley 1395 de 2010 y ahí se dictaron medidas en materia de descongestión judicial. Se introdujo reformas al código de procedimiento civil; al código procesal laboral y de la seguridad social; medidas sobre conciliación extrajudicial; reformas relacionadas con la jurisdicción de lo contencioso administrativa; medidas sobre extinción de dominio y reformas al código de procedimiento penal.

En el 2011 en materia contenciosa administrativa se expidió la Ley 1437 que contiene el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo conocida con la nomenclatura del cpaca.

Y bien: los estudiantes de derecho que recientemente vieron su asignatura de procesal civil y en ella el código de procedimiento civil vienen de observar que hoy existe un Código General del Proceso, Ley 1564 del 2012 (CGP).

En materia procesal penal, ni se diga. En el año 2000 se expidió un estatuto que contenía un sistema de procesamiento inquisitivo (mixto) con tendencia acusatoria (Ley 600). Estuvo en vigor pleno solo por cuatro años. En el 2004 se promulgó un nuevo sistema: el sistema oral acusatorio previsto en la Ley 906 del 2004, implementado gradualmente en todo el territorio patrio desde el año 2005. Hoy coexisten esos dos códigos.

El ordenamiento procesal penal del 2004 (Ley 906) ha tenido las siguientes reformas: 2007 Ley 1142; 2010 Ley 1395; 2011 Leyes 1453 y 1474. 2012 Ley 1542.Recientemente se expidió la Ley 1709 del 2014 que introdujo modificaciones sustanciales alcódigo carcelario y penitenciario (Ley 65 de 1993). Igualmente al ordenamiento procesal penal Ley 906 del 2004.

Por su parte la Ley 1285 del 2009 que modificó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia –Ley 270 de 1996- señalaque las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos.

Los novísimos ordenamientos procesales civiles, laborales, administrativos y penales imponen inexcusablemente un reentrenamiento a los abogados para pleitos a fin de asumir la oralidad como técnica del debate procesal. Habrá, pues, una generación de las sistemáticas orales. La oratoria hace parte del discurso jurídico oral. Saber que decir, cómo decirlo y cuándo hace parte de la oralidad. La oratoria hace parte de los recursos expresivos. Pero se ha de litigar ante los estrados judiciales no ante los medio de comunicación. Y evitar los excesos verbales.

El lector se imaginará como andarán los abogados del pasado, los que se formaron hace tanto tiempo atrás. Y si no continuaron estudiando, peor.Es cierto que muchos consolidaron estructuras conceptuales pero sin duda ha habido cambios sustanciales en las nuevas normatividades. De nuevo a estudiar muchachos del pasado/pasado y del pasado/reciente. ¡No queda otra alternativa!

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Hugo_Mendoza: