Concluida la lectura pausada y atenta a un fallo de tutela proferido en el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná el 28 de febrero del año 2019, a cargo del juez Alberto Enrique Ariza Villa, una vez más se tiene que decir que ya nada sorprende de cara a la peste de las inseguridades jurídicas y al rompe se observa una decisión judicial presuntamente contraria al derecho por lo que enseguida se dirá.
El juez delimitó (frente a lo de fondo) el problema jurídico al resolver el amparo constitucional propuesto por el actor a un tema tan algidamente debatido como el de si la Procuraduría General de la Nación tiene la facultad para sancionar disciplinariamente a funcionarios elegidos por elección popular por incumplimiento de las leyes y la constitución.
Y el juez Ariza optó riesgosamente para decidir la acción de tutela “por la línea jurisprudencial establecida por la jurisdicción contenciosa, por ser el juez natural para dirimir esta controversia jurídica” empero que contaba con muchos elementos de juicio para exigirse una mejor carga argumentativa para fallar como lo hizo.
En efecto, Zunilda Tolosa, quien fuera la alcaldesa disciplinariamente destituida e inhabilitada por la Procuraduría General de la Nación, oportuna y adecuadamente ya había acudido a la jurisdicción competente para cuestionar el fallo que la afectaba y el proceso correspondiente se surte ante el Tribunal Administrativo del Cesar y ahí se había solicitado la suspensión provisional de los efectos jurídicos del fallo disciplinariamente sancionatorio. El magistrado ponente, el Dr. Carlos Guecha Medina, con prudencia y cuidadoso juicio dejó advertido que “el debate sobre la Competencia de la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar a servidores públicos de elección popular no ha sido pacifico y ha suscitado diversas posturas entre la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la acogida por el Consejo de Estado, lo que significa que este es un aspecto que debe ser analizado y estudiado en la sentencia”.
Ademas, en el trámite de la acción de tutela, se contaba con abundantes fallos de tutela que negaron el amparo constitucional presentados previamente ante juzgados administrativos de Valledupar, precisamente no solo porque la vía de la acción de tutela no era la adecuada sino porque muy recientemente la guardiana de la constitución nacional, con ponencia del magistrado Carlos Bernal dejó determinado con hialina claridad que la Procuraduría General de la Nación si tiene facultad para sancionar disciplinariamente a servidores públicos por eleccion popular. Y con contundencia se agregó: “Que el Ministerio Público es un organo autónomo en sus determinaciones y dado su naturaleza “sus decisiones no son comparables con las decisiones de la administración pública”.
El comportamiento del juez probablemente se le examinará en sede disciplinaria y penal, no obstante, los efectos inmediatos de la sentencia de amparo constitucional por él emitida, compromete en forma verdaderamente grave la racionalidad de la seguridad jurídica y por ello se vislumbra manifiesamente arbitraria y contraria al derecho al actuar con excesos y omisiones tramposas aun en el ritual del proceso.