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Empredimientos de comercio, los que más surgen en Valledupar

De acuerdo a los datos de la Cámara de Comercio de Valledupar, las empresas relacionadas al sector comercio son las que “más se mueven” en la capital del Cesar.

Un total de 5.650 matrículas mercantiles nuevas se registraron en la Cámara de Comercio de Valledupar, hasta el corte del 30 de julio del presente año. En contraste se cancelaron 5.396 matrículas mercantiles.

De las empresas nuevas, sobresale el área de comercio, con 2.587; alojamiento y servicio de comidas, con 965; industria manufacturera, con 392; otras actividades de servicios, con 342; construcción, con 244; transporte y almacenamiento, con 225; actividades de servicio administrativo y de apoyo, con 144; y actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, con 128.

También las empresas que más cancelaron fueron en las áreas de comercio, con 2.552; alojamiento y servicios de comida, con 810; industria manufacturera, con 459; construcción, con 226; actividades artísticas, entretenimiento y recreación, con 220; actividades profesionales, científicas y técnicas, con 186; actividades de servicios administrativos y de apoyo, con 186; educación, con 138; y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, con 133.

¿QUÉ TRÁMITES DEBE DILIGENCIAR UN NUEVO EMPRESARIO?
Para llevar a cabo el registro de un negocio es necesario llevar a la Cámara de Comercio de Valledupar los siguientes documentos:
-Documento o acta de constitución.
-Copia de la cédula de identidad de los accionistas.
-Copia del pre-RUT (o pre registro en la página de la DIAN).
-Formularios de matrícula.
-Un pago que depende del capital inicial de la sociedad.
-Impuesto de registro de carácter departamental (representado en el 0.7 % sobre el capital de la sociedad).
-Pagar $41.000 por la inscripción del documento.
-Pago para la matrícula mercantil (que va según el rango de activos o capital de la sociedad).

RESPONSABILIDAD DE LOS NUEVOS COMERCIANTES
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 232 de 1.995, los establecimientos abiertos al público deben reunir los siguientes requisitos:
1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la Secretaría de Planeación del municipio.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia, expedidas en la Secretaría de Salud Municipal.
3. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la Sociedad de Autores y Compositores, Sayco, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias.
4. Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción, lo cual se hace anualmente entre los meses de enero a marzo.
5. Comunicar en las respectivas oficinas de Planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
6. Cumplir con las normas mínimas de seguridad, lo cual abarca las medidas mínimas de seguridad, que deben tener en sus locales comerciales, tales como: extintores, botiquín, señalización, y adecuada estructura del cableado eléctrico, entre otros. Este requisito es expedido por el Cuerpo Voluntario de Bomberos.
7. Estar al día con las obligaciones tributarias de Industria y Comercio, lo cual se realiza trimestralmente en la Alcaldía Municipal.
8. Declarar renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

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