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Electricaribe deberá crear oficina de quejas y reclamos en San Diego

Luego de un fallo de una Acción de Cumplimiento presentada por el personero de San Diego, la empresa Electricaribe deberá crear la oficina de quejas y reclamos en esa localidad.

Ante el incumplimiento del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, que establece que todas las empresas prestadoras de servicios públicos deben tener oficina de peticiones, quejas y reclamos en el lugar donde prestan el servicio, el Personero del municipio de San Diego –Cesar- Camilo Oñate Caicedo, decidió presentar una Acción de Cumplimiento ante el Juzgado Cuarto administrativo del Circuito, contra la empresa Electricaribe, que en esa localidad no contaba con esta oficina y los usuarios debían trasladarse a la capital del Cesar a resolver todos los procesos administrativos.
El Juez James Enrique Romero Sánchez, del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito, falló a favor el pasado 4 de marzo y resolvió declarar que la empresa Electricaribe es responsable del incumplimiento del artículo 153 de la Ley 142 de 1994, en el municipio de San Diego, norma que dispone la obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios de crear una oficina  de peticiones, quejas y recursos, encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos.
En consecuencia, se ordena a la empresa Electricaribe que de cumplimiento, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, al artículo 153 de la Ley 142 de 1994, creando en el municipio de San Diego, una oficina de peticiones, quejas y reclamos.
En el marco de las consideraciones de la Acción de Cumplimiento, en el punto que establece el caso concreto, la empresa Electricaribe  se pronunció estimando que  no le asistía razón al accionante en su solicitud, debido a que, ni la ley ni la regulación existentes sobre la materia, establecen la necesidad de la existencia física de una oficina o establecimiento destinado exclusivamente a la atención de quejas y reclamos por parte de los usuarios, sino, que tales disposiciones,  están encaminadas a propender porque la empresa de servicios públicos adopten procedimientos internos organizados para atender de manera oportuna y confiable, las peticiones, quejas y reclamos a los suscriptores.
Sin embargo, según el documento, las apreciaciones realizadas por la empresa Electricaribe frente al requerimiento del Personero del municipio de San Diego,  Camilo Oñate, resultan erróneas, dado que la legislación y regulación existentes sobre la oficina de quejas y reclamos a la que se hizo alusión, es contundente al prever la obligación de las empresas prestadoras de servicios públicos, de crear las mencionadas oficinas en los municipios donde prestan el servicio.
El Personero de San Diego Camilo Oñate, considera que en esa localidad, la empresa Electricaribe viene cometiendo una serie de abusos a los usuarios en el sentido de que, para resolver quejas y reclamos relacionados con sobrecostos de factura, irregularidades en el servicio  y reconexiones, los suscriptores debían dirigirse a resolver los procesos administrativos en Valledupar, muchas  veces, sin contar con recursos económicos para el traslado a esa ciudad, por lo que se vio obligado a presentar la Acción de Cumplimiento.

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