En múltiples ocasiones se vuelve problemático la elecciones de un servidor publico porque conspiran vicisitudes de variado orden. Por ejemplo para elegir al personero municipal existe un procedimiento reglado que tiene bastante desarrollo normativo, conceptual y jurisprudencial.
La regla general es la de que en la practica la elección del personero municipal se comparta entre un concejo saliente y otro entrante, es decir, los actuales concejales municipales podrían llevar a cabo las fases de convocatoria y de reclutamiento, así como las pruebas de conocimientos, competencias laborales y de valoración de estudios y de experiencia que son objetivas y los concejales entrantes por su parte, esto es, los concejos municipales que inician período el 1º de enero del próximo año deberán tener reservados para ellos el componente subjetivo (entrevista) y la elección como tal, de manera que se respete la competencia que les asigna la ley.
No obstante, el grueso numero de concejales actuales de Valledupar fueron destituidos e inhabilitados por la Procuraduría General de la Nación en un fallo que se encuentra ejecutoriado y en ejecución, por manera incomprensible que la fase de convocatoria y reclutamiento para la elección del personero de Valledupar la haya iniciado la mesa directiva integrada por concejales que ya se encontraban fuera del concejo. Desde ahí todo el procedimiento se encuentra viciado, sin perjuicio que se arguya que precisamente se preservaba ir adelantando esas fases del concurso de merito para la elección del personero porque de todas maneras, otro concejo le correspondía el ciclo de la elección.
Ahora bien, el concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su período el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1° de enero de año siguiente deberá hacer las entrevistas y elección del personero dentro del plazo que establece la ley, por eso debe concretarse de manera urgente los relevos de los concejales que reemplazaran a los destituidos e inhabilitados.
Alrededor de lo mismo según el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 los personeros son elegidos “para períodos institucionales de cuatro años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional”¸ resulta forzoso concluir que el concurso debe efectuarse antes de que inicie el período constitucional de los concejos, dado que por su complejidad no podrían ser concluidos seria y responsablemente en tan solo diez (10) días. Este hecho promueve la independencia de los órganos en la conducción del procedimiento. Lo anterior es una aleccionadora línea jurisprudencial.
Debe, en consecuencia, procurarse la posesión de los concejales que han de reemplazar a los destituidos e inhabilitados para que antes del 31 de diciembre del año que avanza se cumpla con la denominada fase objetiva en el esquema de agotarse el concurso publico de méritos para proveer el cargo de personero de Valledupar.
Las informaciones disponibles enrarecieron el procedimiento que venia adelantándose y la prueba de conocimientos académico que tiene un peso especifico en el concurso ha sido enturbiada por un episodio extraño de tentativa de copialina si ello realmente ocurrió. Por todo lo que se deja dicho, dejar sin efecto la actuación administrativa hasta ahora adelantada es la solución y recomponer rápidamente el procedimiento se erige en tarea insoslayable e inexcusable.