Amparado en mi derecho de opinión me pronuncié en su momento del detrimento y menoscabo que ocasionan las convocatorias públicas para ejercer las 3 altas dignidades del país, referente al control fiscal, la conducta disciplinaria y la conducta penal, regulados por criterios de méritos con presunta corrupción y al beneplácito del clientelismo.
Con ocasión de la elección del nuevo contralor general, los congresistas electos se posesionan este 20 de julio y deberán elegir posteriormente según cronograma de la convocatoria pública. Por supuesto, será el primer pulso político del presidente electo Gustavo Petro Urrego, con sus congresistas y la coalición tendrá que decidir entre elegir o abstenerse para buscar una nueva convocatoria pública por los antecedentes de presuntas irregularidades que han publicado medios periodísticos.
En efecto, la legislación vigente y la constitución política prevé las “convocatorias públicas y los concursos públicos de méritos”, estos buscan garantizar los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, imparcialidad y publicidad entre otros, encaminados a los fines la función pública, sin embargo la convocatoria goza de discrecionalidad para la elección mientras que en el concurso es imperativo el mayor puntaje de la lista elegible.
Máxime recordar, de esas conductas, infinitos casos notorios en el país con cuestionable transparencia, deshonra la capacidad profesional y evidencian el menoscabo al mérito ante lo imperativo del reconocimiento de la igualdad.
Estas actuaciones de inmoralidad y corrupción administrativa promueven la ignominia al deber de la función pública. Prácticas y conductas subjetivas contrarias a la ley y con los aspirantes que han participado hasta cierta etapa de la convocatoria pública con los criterios de mérito para su selección.
Considero que la elección para ocupar el máximo empleo de la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación debe ser mediante concurso público de mérito al tenor constitucional para derrotar el clientelismo y los privilegios de procedencia social y la exclusión en todas sus expresiones.
De manera que la supremacía de la igualdad en toda vacante se garantiza con el concurso de méritos. Los procedimientos en las convocatorias públicas son cuestionables entre la prueba de conocimientos y la elección, trasgreden el mérito en su integralidad.
Para dar cumplimiento al principio de transparencia el Estado deberá garantizar y convocar a concurso público toda vacante a ocupar con lo previsto en el Artículo 125 constitucional, pero la realidad es otra y al congreso no le sirve legislar este tema, por lo que los conlleva a que no les quede otra opción a elegir al que obtenga el mayor puntaje en lista elegible realizado por la CNSC.
Oportuno indicar, la ley faculta a los congresistas, diputados y concejales a elegir en la convocatoria pública hasta con el menor puntaje y se evidencia en cumplimiento al principio de publicidad que el derecho en condiciones iguales se cumple hasta cierta etapa.
Corolario, debe prevalecer el concurso público de mérito ante el menoscabo que origina la convocatoria pública y algunos representantes de la democracia involucrados en conductas reprochables e ignominia política, vulneran la objetividad a garantizar funciones conexas a los principios de moralidad, criterios de imparcialidad y mérito. ¡Colombia, paraíso de normas y beneplácito para el clientelismo!.