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El vuelo de la mosca

El título de este artículo, se explica en el tema: ‘La rasquiñita’, del cantautor Diomedes Díaz, incluido en el álbum ‘El Mundo’ y  que  habla  de los malquerientes, que tuvo de sobra este ícono de la música vallenata, y que tiene actualmente el presidente Gustavo Petro, pues ahora le achacan hasta “si vuela una mosca”. Ejemplo de ello está la propuesta del ministro de justicia Néstor Iván Osuna Patiño, de aplicar la justicia restaurativa, y no tanto la justicia retributiva o carcelaria. 

Debe tomarse en cuenta que Colombia presenta un déficit carcelario de vieja data, y que en estos momentos la capacidad instalada es para 81.175 internos, y hay recluidas 97.574 personas, lo que arroja un hacinamiento del 20%. ¿Qué hacer ante esta situación tan aberrante? Pues buscar alternativas, tales como hacer que el infractor repare el daño, sin que tenga que ir a un centro carcelario. Desde luego, que esto no es ninguna novedad pues resarcir el perjuicio ocasionado con el hecho punible es algo que ha existido desde siempre y que se conoce en la ciencia jurídica como el delito civil. No obstante, debe tenerse en cuenta que este tipo de soluciones sólo  aplicarían  para los llamados delitos menores, o sea aquellos de menor lesividad, como podrían ser: el hurto de un celular, el hurto por el llamado “raponazo”, y el hurto en la modalidad de “cosquilleo”. Y también se aclara que en caso de reincidencia el infractor tendría que ir a la cárcel. Esto es mucho mejor de lo que viene ocurriendo en la actualidad donde el ciudadano es víctima de hurto de su celular, y después de formular la correspondiente denuncia, tiene que ver cómo, a las pocas horas, el delincuente recupera su libertad. Empero, no faltan las críticas destructivas que se oponen a todo, pero que no proponen nada, para superar la actual situación.

Se tiene en la mira el delito de Inasistencia Alimentaria, y sobre este particular debemos manifestar que la omisión al cumplimiento de esta obligación deviene más por razones culturales, que, por precariedad económica, por lo que habría que hacer un estudio detenido caso por caso, para aplicar algún tipo de sucedáneo.

La reparación por el daño infligido a la víctima debe ser fruto de una conciliación ante la autoridad competente, y la misma tendrá efectos vinculantes. De esta forma se evitaría el hacinamiento carcelario y el ciudadano recuperaría el elemento que le fue hurtado, y una indemnización económica, al tiempo que el infractor evita ir a la cárcel donde nunca se rehabilitará.

Nota de cierre: Sinceras felicitaciones al Director de este diario, Juan Carlos Quintero Castro, por la gallarda decisión de publicar las atrocidades cometidas con ocasión del conflicto armado, y cuyos delitos hoy están siendo conocidos por la opinión pública gracias a las confesiones de sus autores, recibidas por la JEP. No puede haber paz sin verdad.

Por Dario Arregocés Baute

darioarregoces@hotmail.com       

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