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El vínculo del delegante con el delegatario en la contratación estatal, ¿Quién responde?

Se ha vuelto una práctica común y recurrente la figura de la delegación, la cual se entiende como el traslado o transferencia del ejercicio de una competencia o de funciones de un superior, a otro, sea este un subalterno u otra autoridad, sin que esta se entienda como una transferencia de la titularidad.

De manera que, si bien otro funcionario o autoridad pasa a ejercer funciones en calidad de delegación de un superior, este último en cualquier momento puede retomarlas, previa revocatoria del acto de delegación, e incluso revisar los actos y decisiones que en el marco de la referida delegación fueron adelantados, lo que le da la condición de transitoria.

La delegación tiene fundamento constitucional, la legislación ha reglamentado algunos aspectos fundamentales de esta en desarrollo de la función administrativa y de la contratación pública, en cuyo caso particular, en lo que respecta a la delegación para contratar se ha determinado tanto en la ley 80 de 1993 como en la 1150 de 2007, que esta delegación para celebrar contratos podrá ser total o parcial.

Surgen los interrogantes, si ¿Los representantes legales de las entidades estatales están relevados de su responsabilidad de control y vigilancia de la actividad contractual delegada?, ¿La delegación en materia de contratación exime o no de responsabilidad?

Frente a la perversidad que muchas veces se evidencia en materia de contratación estatal en términos de delegación y la consecuente danza de los fusibles, cabe señalar que, pese a que este es un mecanismo que ha venido siendo utilizado con la errada concepción de descargar en los subalternos algunas responsabilidades, es claro, que tanto lo dispuesto por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, como en la Ley 80 de 1993, tanto delegante como delegatario mantienen una relación y un vinculo en lo que respecta al desarrollo de las funciones y actos emitidos en el marco de la delegación, y aunque el primero -delegante- no podrá tomar decisiones en asuntos cuyo ejercicio haya sido delegado, le asiste el deber de orientación, control y vigilancia de las decisiones de sus subalternos.

¡Que daño hace a la contratación estatal, la omisión de deberes de quien concede la delegación!

Pero también es de tener claro, que a pesar de los riesgos que se asumen cuando se adquiere la condición de servidor público, quien la adquiere, cuando le toque asumir la condición de delegatario para celebrar contratos, debe tener presente los riesgos a los que se esta exponiendo. Si son los riesgos propios de la contratación estatal, evidentemente deberá proceder con diligencia y conocimiento, pero si son otro tipo de riesgos, es mejor no incurrir en la autoeliminación consciente. 

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Jose Antonio Soto Murgas: