Por: Dario Arregoces
El Estado debe buscar la satisfacción de las necesidades comunes de los asociados con base en el principio de solidaridad social, todo lo cual justifica su legitimidad, en la medida en que su afán sea siempre el bien general. En las grandes urbes y Valledupar no es la excepción, los proyectos urbanísticos deben ser financiados a través de contribuciones que gravan a los propietarios de inmuebles en manera proporcional al beneficio general que les corresponda, como forma de lograr la ejecución de obras que respondan a dichas necesidades.
Empero, son muchos los inconformes por el cobro de esta contribución, pues consideran que su monto no es proporcional al beneficio recibido y antes por el contrario consideran que el incremento de la contribución del año anterior supera con creces la del presente, convirtiéndose el pago de dicho impuesto en un verdadero viacrucis. Entonces es menester acudir al marco legal, y es así como el artículo 345 de la C.P. señala que en tiempos de paz no se podrán percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas. Esto significa que el municipio goza de autonomía administrativa pero no cuenta con soberanía tributaria para la creación de impuestos, pues debe sujetarse a las leyes de orden nacional.
Para la legalización de la valorización el Concejo de Valledupar, apruebael monto de la contribución y establece si a bien lo tiene unos incentivos tributarios, para que su cancelación no le resulte tan onerosa al contribuyente, pero con estricta sujeción de la Ley, que viene a orientar, regular y limitar la materia, a efectos de evitar doble tributación, pero no le es permitido fijar el monto de la contribución, pues ello corresponde al Concejo Municipal.
Actualmente es muy publicitado el conflicto que se presenta en Bogotá con el pago de esta contribución, pues los propietarios se quejan, por el cobro de impuestos de obras muy distantes de sus propiedades y por la diferencia en la facturación de personas en igualdad de condiciones verbigracia: vecinos del mismo edificio, cuando no por su exagerado monto.Episodio que nos recuerda la segunda administración del alcalde Campo Soto, cuando estableció el cobro de impuesto por reflejo para financiar las obras del plan bienal del municipio, y en donde 21.900 contribuyentes moroso fueron objeto de cobros bajo amenaza de procesos coactivos, lo que generó una protesta ciudadana generalizada.
Se aclarara que no se está en contra del impuesto per se, ni en contra de la cultura de pago,pero si usted amigo(a) contribuyente considera que el cobro de valorización no se ajusta a lo establecido en la ley, puede elevar un derecho de petición a la oficina del Fondo de Valorización (Fonval) pidiendo que se le haga verificación, aclaración y correccióndel mismo,e incluso puede incoar el recurso de reposición y el de apelación contra el acto administrativo (Art. 50 C.C.A.), también podrá impetrar acción de tutela, siempre que demuestre la existencia de un daño irreparable (T-381/1998). Y si la administración municipal no le contesta el derecho de petición habrá incurrido en flagrante violación a este Derecho fundamental lo que hará viable el amparo constitucional. Son los mecanismos con los que legalmente el contribuyente puede defenderse del calvario a que pueda verse sometido por los abusos en los que eventualmente incurra la administración.