En la orden de trabajo con la que ingresa el vehículo al taller de servicio se pactan dos clases de contratos el de depósito del vehículo en ese lugar y el de prestación de servicios para la parte mecánica del asunto.
Los consumidores que respetan la propiedad privada y el derecho del taller a que en sus instalaciones solo permanezcan los vehículos que están allí para su reparación no piensan que tienen derecho a dejar el carruaje en ese lugar, obligando a quien no quiere a cuidárselo y darle buen mantenimiento. Aplican el principio sagrado de que ¨no le hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti¨, manteniendo de esa manera un sano equilibrio en la relación.
Pero hay otras personas que creen que tienen el poder supremo de dejar el vehículo en las instalaciones del concesionario o del taller mientras la compañía de seguros autoriza la reparación a la que le ha puesto reparos, o llega el repuesto que no impide que se utilice el vehículo mientras, o como medio de presión para que se les solucione a su antojo la inconformidad que tienen con el vehículo o con el servicio que han contratado.
El contrato de depósito y el de reparación están íntimamente ligados, y al poner en una balanza cuales son las obligaciones derivadas del contrato de depósito (de cuidar y darle mantenimiento al automotor) no se puede perder de vista que están condicionadas a que se trate de un depósito regular y no de una situación de hecho.
Ahora que el Ministerio de Comercio de Industria y Turismo está a punto de expedir una nueva reglamentación para los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega del bien, es oportuno que se decida a echarle la capa al toro reglamentando la figura del ¨abandono¨ que la ley del consumidor creó hace 30 meses, acordándose por fin de que a nadie puede imponérsele un depósito contra su voluntad y que el derecho de propiedad privada sigue siendo respetable
Esta es una herida que sangra en el costado de los concesionarios y de los talleres de servicio, que el estado debe cauterizar poniendo coto a los depósitos abusivos de los consumidores.
El depósito a la brava no es otra cosa que un abuso de posición del consumidor frente al concesionario o el taller de servicio.