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El valor verdad

En contexto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Luis Felipe Henao en posición de columnista plantea que “el primer riesgo es que se confunda el haber tenido que pagar una extorsión con la financiación del conflicto. Muchos empresarios, médicos y propietarios de tierras fueron amenazados, secuestrados, torturados y asesinados por los grupos al margen de la ley para el pago de vacunas, y sería absurdo que después de haber sido víctimas se considerara que han apoyado el conflicto armado”. Inquietud de esa jaez la esbozan jueces ad hoc del Tribunal uribista, quienes no advierten diferencia entre el proceso penal común y el proceso basado en principios de justicia transicional.

Ahora, no habrá ningún temor, si esa es la verdad de lo ocurrido, es decir, que la contribución fue no solo el producto de una extorsión, sino de un miedo insuperable, porque supuestos de esa naturaleza se subsumen en causales de exclusión de responsabilidad penal. Lo malo es si se comprueba que más allá del miedo y del delito que se les perpetraba, personalmente se asumió no solo un apoyo propositivo, sino que se compartía el violento e inhumano método de defender los intereses propios y de esa manera la seguridad democrática.

La verdad está en los hechos y la certeza en nosotros es un aserto de Framarino Dei Malatesta. Reconstruir la verdad al interior de un proceso, no es una labor de poca monta, trátese de procesos adelantados en justicia ordinaria ora ante justicia de corte transicional. El valor de la verdad no es un asunto trivial.

Entonces, la tarea de mayor importancia, será de índole probatoria. De prueba. Los conocimientos en la materia son básica y fundamental. No puede admitirse que las valoraciones probatorias sean parecidas o semejantes a los que por ejemplo hacen los columnistas de los medios de comunicación o las que pululan en las redes sociales. Inconcebible.

Desde luego, la dificultad será siempre probatoria, porque la verdad en sede de la JEP se alcanzará mayormente a través de la deleznable e históricamente problemática prueba testimonial. Los criterios para la valoración del dicho de un testigo, en consecuencia, habrán de activarse con mayor y especial cuidado para arribar al fin de la prueba: el cabal convencimiento judicial.

La credibilidad de lo que se dice y la verosimilitud de lo que se relata, serán insumos complicados para apreciar en conjunto, frente a la misma prueba testimonial como los demás medios de conocimiento que obren en la correspondiente actuación penal. Por supuesto que será tarea descomunal en tratándose de sistemáticas de justicia transicional donde los actores tienen posturas y perspectivas ideológicamente políticas, esto es, un juego ético de ideales, de principios y de concepción del Estado y del poder. Inaceptable.

Obvio que si se quiere la función más importante de la prueba testimonial es la demostrativa, esto es, desde una perspectiva epistemológica, acreditar la existencia u ocurrencia de los hechos por lo que un tema complejo es la fiabilidad de la reconstrucción y narración de los hechos por vía de la prueba testimonial.

Con toda la valoración de la prueba es el momento más importante del proceso, los intransigentes uribistas en la temática han quedado adrede anclados en los sistemas de valoración probatoria de íntima convicción, es decir, de acuerdo con la impresión personal, intuitiva, tienen posición radical en la nefasta “verdad sabida, buena fe guardada”.

Por el contrario, el sistema contemporáneo de la valoración de la prueba aun en escenarios probatorios de justicia transicional es el de la “sana critica” o “persuasión racional”, es decir, un testimonio debe apreciarse razonadamente, no caprichosa o arbitrariamente. He ahí el reto.

Por Hugo Mendoza Guerra

 

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