La declaración de los niños, sus peligros y riesgos, puede aceptarse con los debidos cuidados y precauciones y un examen de peritos al testigo infante. Se trata de los cargos contra el señor Juan Butois, proceder de dos fuentes testimoniales, el dicho de la señora María Peláez (madre) y el de su hija Ana, de 4 años de edad. Deben analizarse estas dos fuentes personales para saber si constituyen un conjunto probatorio para la privación de la libertad, al tenor del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal.
La señora María Peláez es precisa y honesta al informar que no vio nada de lo que su hija le contó, vale decir, es testigo de oídas.
También sostiene que el presunto victimario, unos días antes le habría hecho una propuesta de carácter sexual. Igualmente el médico legista al hacerle el examen respectivo encontró que existía defloración antigua, pero hay que recabar que este examen se hizo tres días después de cometerse el hecho probablemente ilícito.
Hubo en este caso contradicciones internas en el testimonio de la madre como también en la menor. El maestro Framarino dei Malatesta estudiando las contradicciones del testigo consigo mismo sienta como principio el que esas contradicciones desacreditan la prueba, sin embargo aclara que en esto debe tenerse en cuenta la calidad de los hechos sobre los cuales se varía al decir, porque ellos son accesorios o de poca importancia, la simple contradicción no es suficiente para restar fe a las versiones o explicaciones que se den en su lógica de las pruebas Volumen & Editorial Temis de 1964 pág.98.
Los estudios de la sicología infantil han llegado a ser hoy muy pesimistas acerca de la fe que pueda darse a los niños. En efecto han encontrado múltiples factores de la percepción que influyen en sus relatos, su rica imaginación y emotividad; la falta de conocimiento claro de las realidades que lo circundan, su confusión entre lo percibido, lo imaginado y lo señalado; sus deficiencias de atención (se fijen mejor en un detalle que le impresione), su percepción sincrética como la llama Altavilla; una memoria débil y engañosa; buena dosis de egocentrismo y vanidad que le hacen susceptible de mostrarse en centro de atención; su alta sugestionalidad; su inmadurez moral o amoralidad (no inmoralidad); su escaso desarrollo psíquico y mental, son, entre otros, elementos poderosos que actúan al margen de la verdad, en la mente de los niños cuando cuentan historias, especialmente aquellas que se presentan como víctimas. Quizás sea esa una de las razones para que Ernest Renan hubiese escrito que el más grande error de la justicia es creer en testimonios de los niños.
Por su parte un famoso investigador y profesor de Siquiatría de la Universidad de Roma, Sirigi Battistelli en su obra “La mentira ante los Tribunales” (publicación en español de Tenis Bogotá 1984), sostiene que el niño es capaz de comprender los hechos humanos, aún los más sencillos, que se desarrollan a su alrededor. Siempre imaginativo y fantasioso, a menudo porque está dominado por miedos, fácilmente sugestionable, habla y cuenta, las más de las veces inconsciente, cosas no verídicas, con frecuencia insistiendo tenazmente, porque se haya convencido de decir la verdad.
Él puede mentir para ocultar una inconveniencia, para evitar un castigo, puede mentir por pasatiempo, por imitación, por pereza, por amor propio, por vanidad no raras veces, simplemente para impresionar a quien lo escucha (página 75).
En el ejercicio de mi profesión de abogado penalista durante más de 30 años aprendí sobre este tema que no obstante las recomendaciones de los órganos judiciales mismos, de no aceptar las declaraciones de los niños sino más con las amplias reservas, todavía domina por desgracia en la mente de muchos Fiscales y Jueces el convencimiento, es la palabra de la inocencia y la impresión más pura de la verdad, aunque los detalles de los hechos expuestos por el pequeño acusador a testigo aparezcan inverosímil.