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El servicio de la justicia en la post-pandemia

Atendiendo las funciones esenciales del Estado, establecidas en el artículo 2  de la Constitución Política de Colombia, la prestación del servicio de la justicia  se considera “esencial”, uno  de los más importantes y base de la democracia, de tal manera que es de los pocos que no pueden ser tercerizados. 

Ante la crisis sanitaria provocada por el covid- 19, podemos decir en el buen sentido de la palabra que en estos momentos la administración de justicia se encuentra “hibernando”. Por una parte, lo que ofrece el sistema en cuanto a tecnología no permite optimizar la prestación de dicho servicio y, por el otro, el ejercicio litigioso que por décadas se ha venido ejerciendo en forma escrita y presencial, aun no se pone a tono con los cambios que para tal fin son necesarios; y todo esto cuando apenas se cursaba la transición a los procedimientos orales.

La modernización de los procesos con miras a la era digital se hace urgente además de necesaria. Pero factores como la debilidad del aparato judicial, la corrupción, la politización, y el gran protagonista el covid-19 se muestran como obstáculos para hallar el fin último: verdad, justicia y reparación.

Por ello, habrá  que echar mano  de mucha creatividad y hacer uso de figuras que aunque están plasmadas  en las normas, parecen invisibles; pero que cobran mucha fuerza en estos días de confinamiento: Los MASC o mecanismos alternativos de solución de conflictos, (artículo 116 de C.P). 

La crisis sanitaria rápidamente se trasladó a otros sectores como el económico, social, familiar, comunitario, entre otros, trayendo consigo una avalancha de conflictos, que parece son los únicos que no hacen cuarentena; lo que sin duda impactará los estrados judiciales al momento de reaperturar la atención en los mismos. Dentro de un tiempo estarán doblemente atiborrados de demandas de restitución de inmueble, ejecutivos simples y demás casos propios de las pequeñas causas.

Este es el momento de empezar a cambiar la forma de resolver conflictos. Es el momento de lograr una convivencia pacífica a través de medios que no impliquen los formalismos del rigor del sistema tradicional, sino que aplique los principios de equidad y equilibrio entre las partes mediante procedimientos  breves, sumarios y rápidos.

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Mayka Quiroz: